FUNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.
FUNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- El Poder Judicial de la Federación en múltiples criterios ha profundizado en la interpretación y alcance de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la obligación a cargo de la autoridad de incluir en los actos administrativos, la cita o transcripción de los preceptos que le confieren competencia por materia, territorio, grado y cuantía, a efecto de respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica; estableciendo, que para poder considerar un acto de molestia como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a) los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al caso concreto, que contengan los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones, párrafos y preceptos aplicables y; b) los cuerpos legales y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. Por tanto, ninguna afectación se produce por el hecho de que las autoridades invoquen el precepto de algún ordenamiento que no resulte aplicable al caso específico; siempre que se precise puntualmente aquellos que le confieran las facultades ejercidas y, además, se señalen los motivos que encuadren con el ejercicio de tales atribuciones.
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