Garantes Aduaneros, nuevos centinelas de la ley.
Cuando tocamos con los usuarios de comercio exterior y responsables solidarios el concepto de “Garante” derivado de una disposición jurídica, las preguntas frecuentes son ¿Qué… queeee? o ¿Existe una fórmula o antídoto?; la única respuesta adecuada es; el conocimiento de las leyes nos ayuda a tomar las mejores decisiones de negocios y nos permiten contar con certeza jurídica.
La adición de la figura de “Garante” en el Código Fiscal de la Federación actual, no debe sorprendernos, recordemos que esta disposición ya existía en el Código Penal para el Distrito Federal publicado en 1994 y permanece vigente en el artículo 16 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
En Materia Fiscal el concepto lo encontramos en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual establece que son responsables de los delitos fiscales aquellos que “tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico”.
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