GESTIÓN DE PERMISOS PREVIOS ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
En relación con la gestión de permisos previos ante la Secretaría de Economía, los interesados deben cumplir los requisitos del procedimiento para obtener los permisos previos establecidos por la regla 2.2.2 de las RCSE que a la letra señala: “2.2.2 Para los efectos del artículo 18, los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla 2.2.1, están contenidos en el Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.”
En este contexto, para tramitar la solicitud de un permiso previo de la Secretaría de Economía para las mercancías objeto de una operación importación o exportación debe atenderse a los criterios y requisitos establecidos por las reglas 2.2.2, 2.2.15, 5.3.1, Anexo 2.2.2 y demás dispositivos de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Así, por ejemplo: en las mercancías de máquinas de juego del capítulo 95 de la TIGIE señala que deberá presentarse un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial (Numeral 7 fracción III). También, en las fracciones arancelarias del sector calzado del capítulo 64 de la TIGIE sujetas a permisos automáticos señala que debe anexarse copia de la factura comercial (Numeral 7 BIS, fracción I). Adicionalmente, en las mercancías del sector textil de los capítulos del 51 al 63 y el 94 de la TIGIE menciona que es necesario anexa copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar (Numeral 7 BIS, fracción II).
Por el contrario, en los trámites de los permisos previos de reglas octavas para el régimen de importación definitiva y temporal no se indica alguna obligación similar de anexar la factura comercial para las mercancías objeto de la gestión del permiso conforme al numeral 2 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
Que el 9 de diciembre de 2019 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
De manera particular, es reformada la regla 2.2.15 de las RCSE para indicar lo siguiente: “2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.”
Del precepto anterior, se advierte que se extiende el alcance del dispositivo para considerar además de los permisos previos de regla octava, los avisos y permisos automáticos de sectores sensibles (acero, textil, calzado, entre otros). Asimismo, bajo este precepto la información relacionada con el “valor y precio unitario” de los avisos y permiso dejarán de ser indicativos, por lo que deberá coincidir con la factura comercial (documento equivalente).
Como sabemos, la disposición es de suma relevancia porque impacta en los trámites de permisos previos de las reglas octavas, debido que frecuentemente se solicita el permiso por el periodo un año con independencia del valor de la mercancía, sin embargo, la autoridad señala que deberá ser similar el valor al declarado en la factura, por lo que, en el supuesto de no coincidir el valor por el aumento o disminución de precios, deberá gestionarse un nuevo permiso.
Por lo anterior, haciendo una interpretación armónica y sistemática es dable considerar que los permisos previos de importación de las reglas octavas únicamente deben sujetarse al cumplimiento de la obligación de la regla 2.2.15 de las RCSE, cuando así lo establezcan los criterios y requisitos de la regla 2.2.2 y el Anexo 2.2.2 de las RCSE. Sin embargo, la autoridad administrativa debe emitir una opinión al respecto para brindar mayor certeza jurídica a los importadores.
“En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC