
GESTIONES PARA IMPORTAR MERCANCÍAS BAJO LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En el presente identificaremos las gestiones actuales que deben efectuar las empresas IMMEX para importar mercancía al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS que gozarán del crédito fiscal del IVA y el IEPS.
I. Trámite inicial del RECE modalidad IVA e IEPS
1. Las empresas IMMEX para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS se encuentran obligadas a cumplir diversos requisitos al momento tramitar la solicitud inicial de la certificación para importar temporalmente mercancías, incluyendo las mercancías sensibles, y poder gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS.[1]
2. En particular, uno de los requisitos importantes en la gestión del RECE para la modalidad de IVA e IEPS es describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.[2]
Para mayor abundamiento, la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” establece en el apartado de los requisitos que deben cumplirse, el adjuntar un “Diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, en términos de valor o volumen de producción, en el que se muestre el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio, punto de salida y su destino o descargo, así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura)”.
3. La AGACE tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver la solicitud, salvo que efectué requerimientos de información y/ documentación, y después de que se han cubierto los requisitos se emitirá una resolución de autorización por un año. Seguidamente, podrá aplicar el crédito fiscal en sus importaciones temporales bajo el RECE de la modalidad IVA e IEPS. Cabe mencionar, que tratándose de mercancías que no son sensibles la resolución no indica un listado de fracciones arancelarias permitidas.
Adicionalmente, la resolución menciona que la empresa que obtuvo el registro deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a 15 días hábiles las fracciones arancelarias incluidas en los mencionados anexos que resultan indispensables para llevar a cabo el proceso productivo, además de justificar la incorporación de dichas mercancías, en el mencionado proceso productivo.
Posteriormente, que la empresa cumplió con esta obligación, la AGACE emite un segundo oficio de autorización de la ficha 118/LA en donde lista las mercancías autorizadas señalando principalmente la fracción arancelaria, el número de identificación comercial, el apartado del Anexo II del Decreto IMMEX y/o el Anexo 28 de las RGCE y la descripción de las mercancías.
II. Autorización para importar mercancías sensibles
1. Las “Mercancías Sensibles” son aquellas señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.[3] Además, para efectos del RECE de la modalidad de IVA e IEPS las mercancías sensibles que se pueden importar con esta autorización son las del Anexo 28 de las RGCE para 2025.
2. Las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS que posterior a la obtención de su registro tienen la necesidad de importar mercancías sensibles, o bien, adicionar nuevos insumos sensibles deben solicitar la autorización de la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE para 2025.[4]
3. La solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos y podrá presentarse ante la oficialía de partes de la AGACE, o en su caso, a través del portal de la Ventanilla Digital, en el apartado “Solicitud” en la opción “Aviso Anexo II y 28”.
Por ejemplo, en el escrito es necesario describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías sensibles, la incorporación de dicha mercancía a los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y descargo.
4. La AGACE tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud, salvo que realice requerimientos de información y/ documentación, y después de que se han cubierto los requisitos se emitirá una resolución de autorización señalando principalmente la fracción arancelaria, el número de identificación comercial, el apartado del Anexo II del Decreto IMMEX y/o el Anexo 28 de las RGCE y la descripción de las mercancías.
5. En caso de requerir la importación temporal de mercancías distintas a las autorizadas deberá solicitarse una nueva solicitud justificando el uso de los insumos en los procesos productivos o prestación de servicios.
6. Cabe destacar,que las solicitudes del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS y las fichas de trámites han evolucionado en cuanto a los requisitos y el nombre asignado pasando de la homoclave 79/LA a la 93/LA y en la actualidad es la número 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”[5].
Adicionalmente, de manera ejemplificativa las resoluciones emitidas por la autoridad, hoy en día se emite la resolución indicando la fracción arancelaria y el número de identificación comercial, la descripción de la mercancía, y el apartado del Anexo II conforme al proceso productivo o prestación de servicio descrito en la solicitud, por consiguiente, quienes hayan obtenido una autorización desde sus inicios, o bien, conforme a las fichas 79/LA y 93/LA, en las resoluciones expedidas por la autoridad no se asentaba la clasificación arancelaria de las mercancías sensibles.
7. Es importante tomar en cuenta, que es causal de cancelación del RECE modalidad de IVA e IEPS cuando se detecte que la empresa certificada importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o teniendo la autorización correspondiente, importe mercancías de dicho Anexo que no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa IMMEX a que corresponda.[6]
III. Aviso previo para importar mercancías bajo el RECE de la modalidad IVA e IEPS
1. La obligación de presentar el aviso para adicionar fracciones arancelarias al RECE de la modalidad IVA e IEPS es para fracciones arancelarias de mercancías sensibles y no sensibles con fundamento en la regla 7.2.1, primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2025.
2. La gestión del aviso en ningún caso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
Aun cuando, resulta contradictorio, porque al momento de la solicitud inicial únicamente es presentado el diagrama de flujo en el que se describe de manera detallada el principal proceso productivo, y no de todos los que lleva a cabo el contribuyente, es recomendable presentar ante la autoridad aduanera una promoción que describa todos los procesos productivos o prestación de servicios con sus respectivas fracciones arancelarias distintos a los manifestados en la solicitud inicial del registro previo a la presentación del aviso para adicionar fracciones arancelarias.
3. El trámite del aviso deberá de presentarse de forma anticipada al menos 30 días hábiles al momento que se pretenda efectuar la primera importación conforme lo establece la ficha 62/LA mediante la Ventanilla Digital. Sin embargo, si la opción no está habilitada en citado portal deberá presentarse a través de escrito libre en los términos de la regla 1.2.2 de las RGCE para 2025.
4. La obligación para las empresas RECE consiste en avisar anticipadamente a la AGACE de las fracciones arancelarias que se pretenden agregar o incluir al registro autorizado, por lo que, al momento de realizar la gestión será necesario acompañar los documentos e información que se menciona en la fracción IX de la ficha de trámite 62/LA:
a) Listado de las fracciones arancelarias (8 dígitos) y descripción de las mercancías.
b) Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que se presenta el aviso, y que al menos contenga lo siguiente: el lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa, su integración al proceso productivo, realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda, punto de salida y su destino y procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).
5. Una vez presentado el citado aviso se tiene por cumplido y se obtendrá el acuse de recepción de la gestión y deberá esperar el tiempo establecido para realizar las importaciones de las mercancías sensibles. Cabe agregar, que si la autoridad aduanera detecta inconsistencias en la presentación del aviso emitirá el requerimiento correspondiente para solventar las inconsistencias.
6. Con relación a la vigencia de la obligación para presentar el aviso para la “Adición de fracciones arancelarias al registro” debe atenderse a lo establecido por el Décimo Segundo Transitorio de las RGCE para 2025 y el Cuarto Transitorio de las RGCE para 2024, el cual dispone que para las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en sus diversas modalidades deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo. Por consiguiente, esta nueva obligación deberá observarse cuando renueven el citado registro.
IV. Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto IMMEX
1. El Decreto IMMEX establece ciertas restricciones y prohibiciones para la importación temporal de mercancías bajo este programa de fomento.
De manera particular, el artículo 4, segundo párrafo del Decreto IMMEX, establece que “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”
2. La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del SNICE el 13 de enero de 2025, el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación”.
Por lo anterior, se exceptúa provisionalmente la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, únicamente para las mercancías que se clasifica en los capítulos 61, 62 y 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE.
3. En este sentido, las empresas IMMEX con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS que pretendan aplicar esta facilidad administrativa deberán de cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el mencionado oficio, mismo que tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en el portal del SNICE.
4. Una vez que el solicitante ha cumplido cabalmente con los requisitos de la gestión, la DGFCCE de la SE emitirá un oficio de autorización, el cual se enviará por correo electrónico al contacto autorizado para recibir las notificaciones formales, el cual debe confirmarse por los mismos medios. Además, la autoridad administrativa informa que debe esperar la notificación de un segundo correo para iniciar las operaciones y el procedimiento que deberá de seguir al amparo del citado oficio.
Seguidamente, la DGFCCE de la SE emite un segundo oficio donde se remiten los números de permiso, así como el listado de fracciones arancelarias autorizadas de los capítulos 61, 62 y 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE señalando principalmente el número de permiso por cada fracción arancelaria, además del registro federal de contribuyentes.
5. Los importadores que no cuenten con esta autorización para realizar las importaciones temporales de este tipo de mercancías, no podrán introducirlas al amparo del programa IMMEX.
En resumen, es necesario que las empresas IMMEX con certificación de IVA e IEPS identifiquen y mantengan un control sobre las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles y no sensibles que pretenden importarse temporalmente para ser utilizadas directamente en los productivos y/o de servicios con la finalidad de mantenerlas actualizados los códigos arancelarios en sus autorizaciones, y con ello evitar contratiempos en el despacho las mercancías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Regla 7.1.2, segundo párrafo, apartado B de las RGCE para 2025.
[2] Cfr. Regla 7.1.2, segundo párrafo, apartado A de las RGCE para 2025.
[3] Cfr. Reglas 1.2.1, fracción XLII de las RCSE y 7.1.2, segundo párrafo, apartado B de las RGCE para 2025.
[4] Cfr. Regla 7.1.2, penúltimo párrafo de las RGCE para 2025.
[5] Cfr. DOF del 25 de junio de 2019.
[6] Cfr. Regla 7.2.4, apartado A, fracción VIII de las RGCE para 2025.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC