
IC19 – Se elimina la regla que permitía corregir y acreditar IVA retenido no enterado
La mecánica de la obligación de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado comúnmente conocido como IVA establece que, para poder acreditarlo, hay que enterarlo. Esta mecánica tiene su fundamento en la misma Ley en el artículo 5-A de la fracción lV, el cual establece:
“Tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención;”
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, la regla 4.1.11 ofrece a los contribuyentes la opción de que aquellos que no hayan enterado la retención en el mes inmediato siguiente, pueden corregir su situación fiscal corrigiendo la declaración y enterando el impuesto que debieron retener, y en su caso, haciendo el pago a cargo correspondiente o si se contaba con saldo a favor compensando o acreditando (siendo que en 2017 aún existía la compensación universal) la cual establecía:
“4.1.11. Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan”
En 2019, se elimina la compensación universal mediante la reforma fiscal, la cual elimina la posibilidad de acreditar el saldo a favor contra las retenciones de terceros, teniendo que enterar las retenciones realizadas al tercero.
Fue hasta 2020, en la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal en su cuarta versión anticipada publicada el 14 de julio de 2020 en la página del SAT que aparece que la regla 4.1.11 se encuentra derogada, eliminando la posibilidad de corregir y acreditar una retención no enterada y el 24 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Esto en caso de importaciones provoca que, por un solo acto, importación, se genere un doble entero, el pago de impuesto de importación y además la retención y el entero del impuesto retenido.
Fundamentación:
- Ley del Impuesto al Valor Agregado 5-A
- Ley de Ingresos de la Federación 2019
- Resolución Miscelánea Fiscal 2017
Segunda Resolución Miscelánea Fiscal 2020 cuarta versión anticipada.
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