IDENTIFICA LAS FACULTADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
I. Antecedentes de la ANAM
- Antes del 1 de julio de 1997 la Administración General de Aduana formaba parte de la Subsecretaría de Ingresos[1] de la SHCP.[2]
- Posterior al 1 de julio de 1997 tuvo vigencia la Ley del Servicio Administración Tributaria, y este órgano desconcentrado contemplo en su estructura administrativa a la Administración General de Aduanas.[3]
- El 14 de julio de 2021 el Poder Ejecutivo establece la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano desconcentrado de la SHCP.
- Este Decreto contiene 8 artículos para establecer las bases de su funcionamiento, y el inicio de las actividades que será conforme a los 8 artículos transitorios.
II. Comparativo de Atribuciones de la ANAM vs el SAT.
- La ANAM contiene facultades administrativas, operativas y legales en 18 fracciones sobre las cuales es factible realizar un comparativo normativo de las atribuciones con las que dejará de contar el Servicio de Administración Tributaria:
Agencia Nacional de Aduanas de México[4] | Servicio de Administración Tributaria[5] |
Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras. | Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable. |
Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario. | Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. La facultad de verificación de origen ha sido asignada a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y a la Administración General de Grandes Contribuyentes. [6] |
Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales. | Esta facultad ha sido asignada a la Administración General de Servicios del Contribuyente y a la Administración General de Aduanas conforme al Reglamento Interior del SAT.[7] |
Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional. | Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. |
Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios. | Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal. |
Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país. | |
Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera. | Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera. |
Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. | Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. |
Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. | Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. |
Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. | Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. |
Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera. | Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera. |
Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación. | Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. |
Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia. | Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. |
Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional. | Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. |
Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios. | |
Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera. | Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. |
Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos. | |
Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. | Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
III. Vigencia de la ANAM.
El primer transitorio señala que el Decreto de la ANAM tendrá vigencia hasta que se realicen las reformas pertinentes en materia de competencia del SAT a la ANAM, por lo que, mientras tanto debemos esperar las reformas legales necesarias.
Adicionalmente, el cuarto transitorio indica que la SHCP tiene la consigna de que en un plazo máximo de 180 DN propondrá el Reglamento Interior de la ANAM al Poder Ejecutivo, y en su caso, haciendo uso de su facultad reglamentaria podrá aceptarlo y publicarlo conforme al artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los EUM.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Manual de Organización General de la SHCP. DOF 30/12/1996.
[2] Cfr. Reglamento Interior de la SHCP. DOF 11/09/1996.
[3] Cfr. Reglamento Interior del SAT. DOF 15/12/1995.
[4] Cfr. Artículo 5 Decreto ANAM.
[5] Cfr. Artículo 7 LISAT.
[6] Cfr. Artículos 25 y 28 del RISAT.
[7] Cfr. Artículos 22 y 32 del RISAT.
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