IDENTIFICADOR DE “PROVEEDOR DE ORIGEN” VINCULADO CON LOS CONVENIOS COMERCIALES INTERNACIONALES
IDENTIFICADOR DE “PROVEEDOR DE ORIGEN”
VINCULADO CON LOS CONVENIOS COMERCIALES INTERNACIONALES
¿Facilidad Administrativa o Mayor Control de las Autoridades Aduaneras?
I. ANTECEDENTES DEL IDENTIFICADOR “PO”.
Que el día 29 de noviembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer de manera informativa en su sitio de Internet la versión anticipada de “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30”, en donde fue reformado el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 para incorporar el identificador con clave “PO” (Proveedor de Origen).
Seguidamente, el día 8 de diciembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer por medio de difusión oficial la tan esperada “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30” para agregar oficialmente el citado identificador con clave “PO” con la finalidad de entrar en vigor el día 31 de enero de 2018.
Rápidamente, el día 18 de diciembre del presente, la misma dependencia informo de la “REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018” para entrar en vigor el 1 de enero de 2018. Adicionalmente, el día posterior se dio a conocer el Anexo 22 de las RGCE para 2018. No obstante, en las disposiciones generales quedo previsto la entrada en vigor del Identificador “PO” para el día 30 de enero de 2018 en términos de la fracción IV del primer transitorio.
II. DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “PO”.
Ahora bien, la interrogante obligada es conocer si la citada reforma ¿es posible concebirse como una facilidad administrativa en la documentación aduanera o es para ejercer un mayor control de las autoridades aduaneras sobre los trámites aduanales?
Es por todos conocido que la autoridad aduanera, al momento de ejercer sus facultades de fiscalización busca mayor asertividad en la detección del incumplimiento de las formalidades aduaneras a través de procedimientos de minería de datos y de negocios inteligentes (business intelligence) considerando un análisis de riesgo sobre las transacciones electrónicas.
Desde mi perspectiva, y de manera particular relacionado con las facultades de comprobación de “Revisión de Gabinete” por parte de las autoridades aduanera vinculado con la solicitud de información y documentación derivado de la aplicación de preferencias arancelarias de los acuerdos o tratados internacionales en materia comercial, es frecuente que al momento de requerirse información se desconozca con exactitud los datos de los proveedores que suministran determinadas mercancías sobre las cuales se está aplicando preferencias arancelarias.
Vg. En la actualidad al elaborar un pedimento aduanal, los datos del proveedor que emiten certificados de origen de los acuerdos o tratados comerciales internacionales se registran de forma general sin ligarse en este momento por cada partida o mercancías que gozan de trato arancelario preferencial, lo cual origina que al momento en que las autoridades aduaneras requieren mayor información tengan que solicitar toda la documentación aduanera para identificar cuales partidas se encuentran relacionadas con los proveedores declarados.
Haciendo el análisis un poco más técnico los datos de los proveedores son declarados en el acuse de valor de la factura y/o en el registro 505 del archivo de validación del pedimento, y con esta modificación, la información de quien suministra las mercancías será declarada en el registro 554 que corresponde a los identificadores a nivel partida del pedimento, con lo cual las autoridades aduaneras tendrán mayores elementos para detectar inconsistencias en la información de las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, con la finalidad de llevar a cabo de manera más asertiva los actos de fiscalización la autoridad ha creado el nuevo identificador clave “PO”” con sus respectivos 3 complementos para ser declarado en cada una de las partidas en donde el importador esta gozando de trato arancelario preferencial derivado de la aplicación de los acuerdos o tratados comerciales internacionales de los cuales es parte nuestro país. De esta manera, el citado identificador deberá ser declarado en los pedimentos a nivel partida de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
ANEXO 22 RCGE 2018 “INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO”
APÉNDICE 8 “IDENTIFICADORES”
Clave |
Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 |
Complemento 3 |
PO- PROVEEDOR DE ORIGEN. |
P |
Declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México. | ID fiscal del proveedor de la mercancía. | Nombre completo del proveedor de la mercancía. | Número completo de la factura. |
De lo anterior se advierte, que este identificador es aplicado por el momento únicamente en las operaciones de importación, y no describe si debe ser declarada en algún otro régimen aduanero, por ejemplo: en las operaciones de exportación. Además, no será utilizado en forma aislada, sino que deberá ser aplicado con otros identificadores como son las claves: AL (Mercancía Originaria Importada al Amparo de ALADI), CD (Certificado con Dispensa Temporal), CE (Certificado de Eligibilidad), NA (Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo), NT (Nota de Tratado) y TL (Mercancía Originaria al Amparo de Tratados de Libre Comercio), salvo ciertas excepciones.
III. ACUERDO DE FACILITACIÓN COMERCIAL.
Recordemos, que recientemente tuvo vigencia el “Acuerdo de Facilitación Comercial” de la Organización Mundial de Comercio, donde señala que se otorgarán facilidades administrativas en el manejo de documentos e información para efectuar despacho de mercancías de aquellos actores que se encuentren registrados como operadores económicos autorizados, de conformidad con lo siguiente:
“ARTÍCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados
7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados. Alternativamente, un Miembro podrá ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará obligado a establecer un sistema distinto. […]
7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas:
1.requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;
2.bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;
3.levante rápido, según proceda;
4.pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;
5.utilización de garantías globales o reducción de las garantías;
6.una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y
7.despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana. […]”
Por lo anterior, es dable interpretar que esta modificación es opuesta a los principios que ofrece el Acuerdo de Facilitación Comercial, porque la información que se registrará en el pedimento es en forma ociosa, debido que no es suficiente con declarar los datos del número de identificación fiscal, sino que además deben ser declarados en forma reiterativa el nombre de la razón social de la empresa y los datos del número de factura, información que previamente ya fue declarada en otros registros del pedimento.
Incluso es factible considerar que no existe la necesidad de crear otro identificador, sino que pueden utilizarse algunos de los existentes en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las disposiciones generales de comercio exterior. Tampoco, debemos olvidar que los identificadores y sus complementos son campos multables, por lo que si la información es incorrecta aplicará la sanción de $1,800.00 a $2,570.00 por cada documento, en términos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera y el Anexo 19 de las RGCE para 2018.
IV. CERTIFICADO DE ORIGEN.
Las tendencias internacionales marcadas en los Tratados de Libre Comercio de nueva generación permiten utilizar certificados de origen sin que se emita en un formato predeterminado, sino que sólo se limita a mencionar la información mínima requerida en una declaración de origen e incluso que su presentación sea por medio electrónicos. Algunos fundamentos legales son, por ejemplo:
1. “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 4.13: Certificados de origen
Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1)(b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica.”
2. “Tratado de Libre Comercio entre La República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.
Artículo 4.16: Solicitud de Origen
[…] 2. Cada Parte dispondrá que una certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo, pero no limitando, los siguientes elementos:
(a) el nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;
(b) clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la mercancía;
(c) información que demuestre que la mercancía es originaria;
(d) la fecha de la certificación; y
(e) en el caso de una certificación general emitida conforme al párrafo 4 (b), el período que cubre la certificación.
3. De igual manera, los Tratados de Libre Comercio de Estados Unidos de América con Colombia (Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial), el TLC de EUA con Perú (Artículo 4.15: Solicitud de Trato Preferencial), el TLC de Panamá (Artículo 4.15: Declaración de Origen) disponen que no se requiere un formato específico para acreditar que las mercancías son originarias de los citados acuerdos comerciales.
Adicionalmente, recordemos que existen ciertas excepciones para la emisión de certificados de origen cuando el valor de las mercancías no supera determinados umbrales o en las operaciones de importación que tengan propósitos de elusión de la declaración de origen. Un claro ejemplo sobre este tema es el artículo 503 del TLCAN que a la letra señala:
“Cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos:
(a) en la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca, pero podrá exigir que la factura que acompañe tal importación contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario; […]”
En particular sobre el Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es de explorado derecho que no es obligatorio anexarlo al pedimento aduanal en términos del artículo 502 del TLCAN, ya sea en documento físico o en forma digitalizada al trámite aduanal, sin embargo, haciendo un análisis retrospectivo, si no se acompañaba el certificado de origen a los documentos que amparaban la operación de comercio exterior era motivo de sanciones administrativas.
COMENTARIO FINAL.
Por lo anterior, los actores del comercio exterior deben implementar procedimientos en los trámites aduanales sobre la declaración del nuevo identificador “PO” y sus respectivos complementos en los pedimentos, así como revisar y conservar en el expediente de comercio exterior el certificado de origen de las mercancías que gozan trato arancelario preferencial de los acuerdos o tratados comerciales, todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
TLC ASOCIADOS, SC.
Dirección Académica
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