IDONEIDAD DE LA PRUEBA. FACULTAD PARA DETERMINARLA
De la interpretación concatenada de los artículos 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel, se advierte que el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio. Consecuentemente es el Juzgador quien tiene la facultad de calificar y determinar la idoneidad de una prueba aportada en juicio.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4346/09-07-01-8/193/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2011)
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