IMMEX AUTOPARTES: PROCEDIMIENTO DE AJUSTE ANUAL DE INVENTARIOS
En relación con el Decreto IMMEX las empresas de la Industria de Autopartes, son aquellas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, tal como lo señala el numeral 21 del Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos” de las RGCE.
Las empresas IMMEX de Autopartes para gozar de las facilidades administrativas en la enajenación de mercancías importadas temporalmente deben cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones generales, dentro de las que destacan emitir CFDI de ingreso cumpliendo con las leyendas fiscales, recibir las constancias de transferencias de mercancías expedidas por las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA), realizar cambios de régimen en tiempo y forma, ajustar de los inventarios de las autopartes, entre otras obligaciones.
En relación con el “Ajuste anual de inventarios de autopartes”, la regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, señala que deberán cumplir lo siguiente:
“Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:”
I. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11., a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
II. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
III. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17., último párrafo.
IV. Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV de la presente regla, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.
Ley 109, Reglamento 168, RGCE 4.3.11., 4.3.17.”
1. En el primer párrafo se observan los requisitos que se indican:
a) Es una obligación dirigida a las empresas IMMEX de autopartes.
b) Los ajustes de los inventarios se relacionan con la enajenación de mercancías importadas temporalmente a las empresas IAT o MVA.
c) La conciliación es anual del ejercicio fiscal anterior y debe elaborarse a más tardar en el mes de mayo.
2. Con respecto a las fracciones I a la IV es necesario identificar en un reporte lo siguiente:
I) | II) | III) | IV) |
Cantidad total de mercancías enajenadas en el ejercicio fiscal anterior | Cantidad total de mercancías amparadas con CTM | Cantidad total señalada en inventario final de la empresa adquirente (Informe) | Sumar las cantidades de la CTM y de los Informes de la IAT o MVA |
Verificar la cantidad de partes y componentes asentados en los CFDI expedidos por la IMMEX de autopartes | Revisar la cantidad de partes y componentes declaradas en los CTM expedidas por las empresas IAT o MVA | Revisar la cantidad de partes y componentes declarados en el informe emitido en marzo por las empresas IAT o MVA | *Si la cantidad I) es mayor que IV) = diferencia se destina a mercado nacional. * Deben realizar la operación de cambio de régimen (F4) a más tardar mayo. |
En resumen, es importante que las empresas IMMEX de autopartes revisen oportunamente la información y documentación emitida por ellos y la recibida por las empresas IAT o MVA para identificar si es necesario realizar las operaciones de cambio de régimen y no omitan el pago de contribuciones al comercio exterior, y pongan en riesgo su programa IMMEX y demás certificaciones.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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