IMMEX: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS SENSIBLES & LA APLICACIÓN DEL PERMISO PREVIO DE R8
En este espacio abordaremos algunos aspectos relevantes sobre la importación temporal de mercancías sensibles bajo el programa IMMEX y la Certificación de IVA e IEPS, incluyendo la aplicación de las preferencias arancelarias al amparo del permiso previo de Regla Octava en donde destacamos los aspectos siguientes:
I. Mercancías Sensibles en el Programa IMMEX y la Certificación de IVA e IEPS
- Son consideradas mercancías sensibles aquellas señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.[1]
- En este sentido, las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles son las comprendidas en los sectores que se indican:
Anexo II | Sector | Capítulos TIGIE | Fracciones Arancelarias |
Apartado A | Azúcar y jarabes | 17, 18 y 21 | 9 |
Apartado B | Acero y sus manufacturas | 72 y 73 | 237 |
Apartado C | Textil y confección | 50 al 63 | 887 |
Apartado D | Aluminio y sus manufacturas | 76 | 75 |
Apartado E | Desperdicios y desechos de metales diversos | 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80 y 81 | 8 |
Apartado F | Tabaco y sucedáneos | 24 | 10 |
Apartado G | Maquinaria, partes o componentes para fabricar productos del Capítulo 98 de la TIGIE | 98 | 13 |
Anexo 3.3.2 RCSE | Desechos de neumáticos y recortes | 40 | 3 |
Total | 1,242 |
- Adicionalmente, para efectos de la certificación de IVA e IEPS las mercancías sensibles que se pueden importar al amparo de esta autorización son las del Anexo 28 de las RGCE para 2024 en donde se contemplan 168 códigos del sector textil conforme a lo siguiente:[2]
Anexo 28 | Sector | Capítulos TIGIE | Fracciones Arancelarias |
Fracción I | Telas | 52 al 55 | 84 |
Fracción II | Productos confeccionados | 61 al 63 | 84 |
II. Obligaciones de Empresas con Programa IMMEX
A. Importación Temporal de Mercancías Sensibles
- La SE y la SHCP tienen atribuciones para regular la autorización de mercancías sensibles, lo cual deberá realizarse mediante disposiciones generales que sean publicadas por el medio de difusión oficial.[3]
- En relación con la gestión administrativa el Decreto IMMEX, la normativa exime la obligación de tramitar ampliaciones para incorporar las mercancías necesarias para realizar procesos de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen. Por ejemplo, no es requerido efectuar ningún tipo de trámite para importar temporalmente nuevos insumos, materias primas, materiales, partes o componentes que se vayan a utilizar en nuevos procesos productivos.[4]
- De igual manera, se libera de la obligación de llevar a cabo gestiones de ampliaciones de productos finales de exportación elaborados con las mercancías importadas temporalmente. Por ejemplo, no es necesario tramitar una ampliación para la manufactura de nuevos productos terminados de exportación.[5]
- Cabe agregar, que se establece una condicionante para las mercancías sensibles que sean importadas temporalmente por empresas IMMEX, por lo que, deberán gestionar las ampliaciones y subsecuentes de mercancías sensibles que establezca la normatividad de comercio exterior (3.3.6 y 3.3.7 de las RCSE), con excepción de las empresas IMMEX que cuenten con registro de empresa certificada las cuales no tienen dicha obligación.[6]
- Las empresas IMMEX que hayan solicitado una ampliación de mercancías sensibles y subsecuentes tendrán una resolución expedida por la SE que contenga la información mínima que se indica: a) Fracción arancelaria de las mercancías a importar; b) Vigencia de la autorización; c) La cantidad máxima en la UMT por fracción arancelaria con un número de autorización; y d) Volumen en la UMT.[7]
B. Importación Temporal de Mercancías Sensibles con Permiso R8
- Los Permisos Previos de Importación expedidos por la Secretaría de Economía, conocidos como Regla Octava, son aplicables a las mercancías cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal y se encuentran regulados en el Anexo 2.2.1, numeral 2 de las RCSE.
- De manera particular, sobre la aplicación del Permiso Previo de Importación o R8, la regla 3.3.1, segundo párrafo de las RCSE dispone que: “Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2 del presente ordenamiento, si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria considerada como mercancías sensibles, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo”.
- Bajo este escenario, aquellas empresas IMMEX que importen temporalmente con clave de pedimento “IN” mercancías sensibles, por ejemplo del sector acero del capítulo 73 de la TIGIE, y pretendan aplicar el beneficio del permiso previo de regla octava utilizando una fracción de operaciones especiales del Capítulo 98 de la TIGIE, tiene la obligación de observar las disposiciones del Capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del programa IMMEX para mercancías susceptibles”, es decir, gestionar la ampliación para importar mercancías sensibles, o bien, la ampliación subsecuente, según corresponda.
II. Obligaciones de Empresas con Programa IMMEX con Certificación de IVA e IEPS
A. Importación Temporal de Mercancías Sensibles
- Las empresas IMMEX gozan de diversos beneficios en la gestión administrativa y en sus operaciones de comercio exterior, empero, aquellas que cuentan con el registro de empresa certificada, es decir, las empresas IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS emitido por el SAT[8], tienen mayores facilidades en donde destacan la exención de la observancia de las disposiciones relacionadas con la regulación de mercancías sensibles, por consiguiente, no se requieren la gestión de ampliaciones y subsecuentes ante la Secretaría de Economía.[9]
- No obstante, las empresas IMMEX para obtener la Certificación de IVA e IEPS tuvieron que cumplir diversos requisitos al momento tramitar la solicitud inicial para importar temporalmente mercancías sensibles, o bien, gestionar de forma posterior una autorización para la importación temporal de mercancías sensibles, que en ambos escenarios serían utilizadas en sus procesos productivos o de servicios.
B. Gestión de Mercancías Sensibles en la Certificación de IVA e IEPS
- Exponiendo un breve antecedente del RECE de la modalidad de IVA e IEPS sobre el control de la autorización para importar temporalmente mercancías sensibles por empresas IMMEX certificadas. Desde la solicitud inicial debían indicar si emplearían mercancías sensibles en los procesos productivos, además de cumplir diversos requisitos, tales como, realizar previamente operaciones en 12 meses; acreditar al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período; contar con un capital social fijo o, en su caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de peso, entre otros.[10]
- Seguidamente, con la intención de gestionar ampliaciones de mercancías sensibles de forma posterior a la obtención de la certificación de IVA e IEPS, el 27 de enero de 2017 fue incorporado la ficha trámite 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)” en el Anexo 1-A de las RGCE para 2017.[11]
- Es importante identificar que las fichas de trámites han evolucionado en cuanto a los requisitos y el nombre asignado pasando de la homoclave 79/LA a la 93/LA y en la actualidad es la número 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”[12], además de las resoluciones emitidas por la autoridad, por ejemplo, hoy en día de acuerdo con el proceso productivo descrito en la solicitud, se emite la resolución indicando la fracción arancelaria y el número de identificación comercial, la descripción de la mercancía, y el apartado del Anexo II, por consiguiente, quienes hayan obtenido una autorización desde sus inicios, o bien, conforme a las fichas 79/LA y 93/LA, las resoluciones no contendrán la clasificación arancelaria de las mercancías sensibles.
- También, es importante mencionar que las clasificaciones arancelarias han tenido diversos cambios en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) derivado de las implementaciones de la Sexta y Séptima enmienda del Sistema Armonizado, por lo que, posiblemente algunas clasificaciones arancelarias fueron derogadas.
C. Presentación de Avisos de Mercancías Sensibles
- Recordemos, que el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX establece una dispensa sobre los trámites de ampliaciones de materias primas y productos finales, así como de las mercancías sensibles para las empresas IMMEX con registro de certificadas.
- En particular, la regla 3.2.19 de las RCSE establece que: “A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.”
- En este precepto se advierte una obligación para las empresas IMMEX que cuenten con el RECE en la modalidad de IVA e IEPS con el propósito de mantener actualizado el expediente relacionado con su certificación. Sin embargo, la redacción es poco clara, puesto que no se indica los elementos que deben notificarse, por ejemplo, fracción arancelaria, número de identificación comercial, descripción de la mercancía, cambios de clasificación arancelaria derivado de la actualización de la LIGIE, etc.
- De manera general, la obligación consiste en informar a la autoridad administrativa por medio de un escrito libre enviado al citado correo electrónico sobre las ampliaciones o gestiones realizadas sobre mercancías sensibles, sin embargo, no precisa que tipo de ampliaciones, por tal motivo, es dable considerar que son aquellas realizadas ante el SAT, por ejemplo, la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos” del Anexo 2 de las RGCE para 2024.
- Por consiguiente, es necesario que las empresas IMMEX con certificación de IVA e IEPS identifiquen las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles, incluyendo aquellas que fueron actualizadas en la LIGIE, y cumplan con la obligación de notificar a la autoridad administrativa con el objetivo de mantener activo su programa IMMEX, y no verse afectado con el inicio de procedimiento de requerimiento o de cancelación de la citada autorización.
D. Importación Temporal de Mercancías Sensibles con Permiso R8
- En la práctica es frecuente que los importadores que cuentan con una autorización de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) solicitan beneficios adicionales para aplicar preferencias arancelarias a las mercancías de los sectores industriales aprobados a través de los Permisos Previos de Importación que otorga la Secretaría de Economía.
- Asimismo, el Capítulo 98 de la LIGIE ofrece diversos beneficios arancelarios para las operaciones especiales, y de manera específica, las fracciones arancelarias de la partida 9802 se encuentran relacionadas con los Permisos Previos de Importación o Reglas Octavas que tienen asignado un arancel advalorem de Exento.
- Por lo anterior, si la empresa IMMEX con Certificación de IVA e IEPS tiene la autorización para importar temporalmente mercancías sensibles, y adicionalmente cuenta con PROSEC tendrá la alternativa de aplicar los beneficios arancelarios que brinda el Permiso de Previo de Regla Octava para las mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos.
- Desde hace unos días, posiblemente a partir del 8 de abril de 2024, al realizar gestiones en la Ventanilla Digital de los Permisos Previos de Reglas Octavas para mercancías sensibles del programa IMMEX el portal comenzó a arrojar el mensaje que indica a la letra: “Corrija los siguientes errores: 1. Fracción arancelaria especificada corresponde a un producto considerado como sensible. Por favor verifique.” Por consiguiente, el solicitante se encuentra impedido para la realizar gestión que frecuentemente realizaba. Cabe destacar que la Ventanilla Digital es administrada por el Servicio de Administración Tributaria.[13]
- En este sentido, la Secretaría de Economía emitió el Boletín B. SNICE 002/2024 con fecha del 15 de abril de 2024 para informar sobre las obligaciones que deben cumplir las empresas IMMEX, incluyendo las que cuentan con el RECE de la modalidad de IVA e IEPS, con el propósito de importar mercancías sensibles. Sin embargo, el citado boletín no hace referencia al mensaje de aviso sobre la gestión de los Permisos Previos de Reglas Octavas.
- Es pertinente mencionar, que la Secretaría de Economía hasta el mes de octubre de 2023 había publicado la lista de 2,333 empresas IMMEX, incluyendo las autorizadas con la Certificación de IVA e IEPS, para importar mercancías sensibles, sin mencionar las fracciones arancelarias, en donde únicamente indicaba el Número de programa IMMEX, Tipo de Programa, RFC, Empresa y Tipo de Autorización (SAT, Anexos A, B, C, D y E).[14] Sobre este punto, una sugerencia es que tanto el SAT como la SE publiquen en el portal de la Ventanilla Única o en el Portal del SNICE, según corresponda, las fracciones arancelarias de mercancías sensibles que tienen autorizadas las empresas.
- Para finalizar, es recomendable que las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS revisen las resoluciones expedidas por el SAT en donde se otorga la autorización o renovación si cuentan con las clasificaciones arancelarias de mercancías sensibles. De igual manera, quienes hayan gestionado ampliaciones de mercancías sensibles se sugiere identificar las clasificaciones arancelarias que fueron autorizadas. En consecuencia, si la clasificación arancelaria de mercancía no se encuentra autorizada será necesario gestionar nuevamente la autorización de la ficha 118/LA. No obstante, si los usuarios de comercio exterior aun cuando cumplan con todos los requisitos se encuentran impedidos en gestionar los Permisos Previos de Reglas Octavas deberán ponerse en contacto con las autoridades administrativas y aduaneras a través de los canales institucionales.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Regla 1.2.1, fracción XLII de las RCSE.
[2] Cfr. Reglas 7.1.2., penúltimo párrafo, 7.1.12, Anexos 2 (ficha 118/LA) y 28 de las RGCE para 2024.
[3] Cfr. Artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Artículo 6 Bis, fracción II, inciso a) del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículo 6 Bis, fracción II, inciso b) del Decreto IMMEX.
[6] Cfr. Artículo 6 Bis, fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX.
[7] Cfr. Regla 3.3.9 de las RCSE.
[8] Cfr. Regla 1.2.1, fracción XXIV de las RCSE.
[9] Cfr. Artículos 6, fracción II y 6 Bis, fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX.
[10] Cfr. Regla 5.2.13, segundo párrafo, fracción I de las RGCE para 2013, publicado en el DOF del 1 de enero de 2014.
[11] Cfr. DOF del 27 de enero de 2017.
[12] Cfr. DOF del 25 de junio de 2019.
[13] Cfr. DOF del 14 de enero de 2011 y 18 de mayo de 2023.
[14] Cfr. Portal del SNICE, abril 2024.
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