IMPACTO EN LOS TRÁMITES DE AVISOS Y PERMISOS ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
El 23 de julio de 2019 fue informado a través del portal de CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
De manera particular, en este proyecto se pretende reformar la regla 2.2.15 de las RCSE para ahora indicar lo siguiente:
RCSE Vigente | RCSE Anteproyecto |
2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo, en el Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso previo de importación o exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán válidos aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos del que se declare en la aduana, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez. | 2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez. |
Del precepto anterior, se advierte que se extiende el alcance del dispositivo para considerar además de los permisos previos de regla octava a los avisos y permisos automáticos de sectores sensibles (acero, textil, calzado, entre otros.)
La información relacionada con el “valor y precio unitario” de los avisos y permiso dejarán de ser indicativos, por lo que deberá coincidir con la factura comercial (documento equivalente).
Esta modificación, es de suma relevancia debido que impacta principalmente los trámites de permisos previos de las reglas octavas, en los cuales frecuentemente se solicita el permiso por el periodo un año con independencia del valor de la mercancía, sin embargo, la autoridad señala que deberá ser similar el valor al declarado en la factura, por lo que, en el supuesto de no coincidir el valor por el aumento o disminución de precios, se entiende que deberá gestionarse un nuevo permiso.
Asimismo, se establece que si el “valor y precio unitario” no coincide en el permiso carecerá de validez, por lo que es dable interpretar que la Secretaría de Economía procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos conforme a la regla 2.2.18 de la fracción II de las RCSE que indica: “Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite de permiso previo o aviso automático otorgados”, con independencia de otras sanciones aplicables.
En este contexto, el importador se ubicará en un supuesto de incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, generando un impacto mayor debido que las sanciones aduaneras son del 70% al 100% del valor de las mercancías conforme al artículo 176, fracción II y 178, fracción IV de la Ley Aduanera.
Finalmente, es importante mencionar que los usuarios de comercio exterior podrán realizar comentarios sobre este nuevo anteproyecto en el portal de CONAMER en el link siguiente: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/23324
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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