IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES SOBRE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SENER
Recordemos, que el 23 de octubre de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, en donde se restringen 68 clasificaciones arancelarias mediante una autorización para permitir realizar el trámite de importación, por lo que, es necesario implementar ciertos procedimientos y controles que se mencionan de manera indicativa a continuación:
1. Contar con una ficha técnica, catálogos, fotografías, muestras, entre otros elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
2. Determinar el destino de la mercancía de acuerdo con los regímenes aduaneros, puesto que existen determinadas limitaciones. Por ejemplo, las mercancías de la Fracción arancelaria y Nico: 2710.12.99.04 con descripción “Gasolina con octanaje inferior a 87” no es posible introducirlas bajo el régimen de importación temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, u otros regímenes aduaneros señalados en el Anexo 29 de las RGCE para 2023.
3. Identificar las 68 fracciones arancelarias de los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE con sus respectivos números de identificación comercial que se encuentran sujeta al cumplimiento de la presentación de una solicitud ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER.[1]
4. También, debe conocerse si la clasificación arancelaria se encuentra sujeta de manera adicional a un permiso previo de SENER, por ejemplo, la Fracción arancelaria y Nico: 2710.12.99.04 con descripción “Gasolina con octanaje inferior a 87”, además de cumplir con el punto anterior, requiere gestionar el “Permiso de Importación de Petrolíferos”.
5. Presentar en tiempo y forma la solicitud previa a la importación, o bien, el informe posterior a la importación por correo electrónico cumpliendo los requisitos señalados en el citado instrumento normativo[2], así como con la guía difundida en el portal de la SENER.[3]
6. La autoridad administrativa resolverá la solicitud presentada en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación. En este sentido, es necesario revisar las condiciones que tienen que cumplirse conforme a lo siguiente:
a) La autorización se otorga por un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, por lo cual, es importante que los trámites aduanales, incluyendo las operaciones consolidadas, se realicen dentro plazo autorizado. Por consiguiente, es necesario realizar una planeación de los insumos que deben ser utilizados en los procesos productivos.
b) Verificar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial autorizado, así como la descripción de las mercancías asentada en la autorización.
c) Destinar las mercancías autorizadas exclusivamente para los procesos productivos declarados ante la autoridad administrativa.
d) Establecer controles de la cantidad a importar y unidad de medida autorizadas, por lo que, no deberá excederse de dichos montos.
e) Introducir las mercancías requeridas por las aduanas autorizadas.
f) Verificar que las mercancías que se ingresen bajo un régimen temporal tengan un destino aduanero en los plazos legales establecidos.
Cabe mencionar, que de acuerdo con este instrumento normativo y sus transitorios, diversas autoridades aduaneras y administrativas cuentan con la competencia y tienen la instrucción para llevar a cabo los procedimientos y ajustes pertinentes para la autorización y control de las medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles.
7. Asimismo, dicha obligación deberá cumplirse cuando se realice la importación a través de fracciones arancelarias de operaciones especiales, por ejemplo, utilizando el código 9802.00.01 aplicando permiso previo de importación por parte de la SE (Regla octava).[4]
Otro aspecto fundamental, es que no se establecen excepciones en trámites aduaneros especiales, por ejemplo, cambios de régimen que previamente hayan cumplido la regulación o transferencias virtuales, por lo que, se sugiere analizar este tipo de trámites aduanales.
8. Es importante que las mercancías cumplan con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo los registros, requisitos especiales o prohibiciones a las que se encuentren sujetas conforme a las disposiciones aduaneras y de comercio exterior aplicables.
9. En el pedimento de importación deberá digitalizarse la autorización emitida por la SENER, y declararse el identificador “ED” (Documento digitalizado) con su respectivo complemento. Asimismo, es importante estar pendientes de las próximas publicaciones de las disposiciones generales de comercio exterior con la finalidad de detectar la incorporación de nuevos identificadores.
10. Finalmente, es importante conocer los diversos riesgos en materia de infracciones y sanciones aduaneras que podrán presentarse cuando no se acredite el cumplimiento de dicha obligación al momento de efectuar la operación de importación.
Bajo el supuesto de incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, es factible que se embarguen precautoriamente las mercancías y medios de transporte de acuerdo con el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera. También, es aplicable la multa del 70% al 100% del valor de las mercancías conforme a los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV del citado ordenamiento. Por otro lado, podrá tipificarse como delito de contrabando en términos del artículo 102, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Anexo único del “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
[2] Cfr. Artículo1 del “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
[3] Cfr. Portal SENER: https://www.gob.mx/sener/articulos/decreto-por-el-que-se-establecen-medidas-para-el-combate-al-mercado-ilicito-de-combustibles, noviembre 2023.
[4] Cfr. Numeral 13 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
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