IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE VERSIÓN 3.0 – VA 8a RMF 2023
El pasado 20 de octubre de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la versión anticipada de la “Octava Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023” a través de la cual se informan diversas modificaciones relacionadas con el Complemento Carta Porte.
Por cuanto, a la temática a tratar, en este anteproyecto de reforma de las disposiciones de fiscales son modificadas 3 reglas, y 2 transitorios, en donde destacan los puntos que se indican:
I. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
- Regla 2.7.1.7, fracción IX.
- Se modifica la fracción IX para incluir el texto siguiente: “La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte”.
- Con dicho cambio se justifica la utilidad de identificar de forma independiente la información correspondiente al comprobante fiscal y la relacionada con el complemento carta porte.
II. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
- Regla 2.7.7.1.1, segundo párrafo.
- En el segundo párrafo se incorpora la referencia del “documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables”.
- Este cambio resulta de suma trascendencia, puesto que hay operaciones de importación en donde se utiliza un documento aduanero distinto del pedimento aduanal, con lo cual permite que en el nodo de “Documento Aduanero” se asiente la información del tipo de documento, el número de pedimento, identificación del folio del documento y el RFC del importador.
III. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías
- Regla 2.7.7.1.2, tercer párrafo.
- En el tercer párrafo incluye la referencia del “documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables”.
- De igual manera, esta modificación resulta importante, porque es factible realizar operaciones de importación en donde se utiliza un documento aduanero distinto del pedimento aduanal, con lo cual permite que en el nodo de “Documento Aduanero” se asiente la información del tipo de documento, el número de pedimento, identificación del folio del documento y el RFC del importador.
IV. Vigencia del complemento carta porte versión 3.0
- Primeramente, recordemos que en la nueva estructura del Complemento Carta Porte versión 3.0 se incrementan los nodos de 23 a 24, así como los atributos, pasando de 142 a 180 campos, por tal motivo, es necesario identificar la información y bajo que supuestos deberá asentarse en dicho complemento.
- El segundo transitorio establece que el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.
- Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero será únicamente aplicable en la versión 3.0.
Fuente de información:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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