IMPLEMENTAN MAYORES CONTROLES EN LOS ENVÍOS POR LA VÍA POSTAL Y DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
IMPLEMENTAN MAYORES CONTROLES EN LOS ENVÍOS
POR LA VÍA POSTAL Y DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
El 30 de noviembre de 2018 fue publicada en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” en dicha reforma se adicionaron más obligaciones y procedimientos de control para las operaciones de importación y exportación que llevan a cabo el servicio postal mexicano y las empresas de mensajería y paquetería.
Cabe destacar que dichas disposiciones modificadas fueron prorrogadas el 30 de marzo de 2019 en la publicación de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”, sobre lo cual abordaremos en el presente análisis.
Haciendo un breve paréntesis, recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por sus siglas OCDE, dio a conocer el 18 de marzo de 2019 el “Informe de tendencias en el comercio de bienes falsificados y pirateados” donde revela el estudio que el servicio postal es la forma más popular de enviar productos falsificados y pirateados.[1]
Entre los periodos de 2014 y 2016, un promedio del 57% de las incautaciones en todo el mundo correspondió a envíos postales y un 12% de mensajería exprés. Le siguieron el transporte aéreo y el transporte marítimo, con algo más del 15% y el 10% de las incautaciones, respectivamente. Las incautaciones de vehículos de transporte ascendieron a alrededor del 5%. Otros modos de transporte utilizados para transportar productos son los realizados por peatones o por ferrocarril.
En conjunto, los paquetes pequeños que son transportados por servicios postales o servicios exprés representan el 69% de las incautaciones aduaneras de productos que infringen la propiedad intelectual para el período 2014-2016, frente al 63% del período 2011-2013.
Asimismo, los tamaños de los envíos incautados tienden a ser más pequeños. En este contexto, los envíos con menos de 10 artículos representaron aproximadamente el 85% del número total de envíos en promedio, frente al 43% para el período 2011-2013. Por último, en relación con la cantidad de incautaciones el envío de pequeños paquetes que generalmente contienen pocos artículos sigue siendo el método de transporte más popular de productos falsificados y pirateados.
Retomando el tema central de las reformas a las disposiciones generales de comercio exterior, en estos cambios se adicionaron nuevos requisitos para el despacho de mercancías y obligaciones que deberán cumplir el servicio postal mexicano y las empresas de mensajería y paquetería de acuerdo con lo siguiente:
I. Servicio Postal Mexicano.
El procedimiento para llevar a cabo el despacho de mercancías por vía postal es regulado en la regla 3.7.1 de las RGCE donde se realizaron las modificaciones que se indican:
A. Operaciones sin boleta aduanal
- El procedimiento simplificado para no utilizar el formato de la “Boleta Aduanal” en la importación de mercancías quedo limitado al valor aduana de $50 USD. Anteriormente, consideran un valor igual o menor a $300 USD.
- Las mercancías no estarán sujetas al pago de las contribuciones al comercio exterior (IVA, IGI y DTA). Además, las mercancías no estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
B. Operaciones con boleta aduanal
- Continua el procedimiento que permite utilizar el formato de la “Boleta Aduanal” en la importación hasta un valor aduana máximo de $1,000 USD.
- Es utilizado código genérico 9901.00.06 para identificar a las mercancías.
- Las mercancías estarán sujetas al pago de las contribuciones al comercio exterior mediante una tasa global del 16%, con excepción del pago del Derecho de Tramite Aduanera. Sin embargo, es necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Adiciona el supuesto para indicar que las mercancías que tengan un valor aduana hasta de $50 USD y estén sujetas al pago de contribuciones distintas el DTA, IGI e IVA, como pueden ser el IEPS o ISAN podrán hacerlo bajo este procedimiento pagando los impuestos correspondientes.
- También se restringe la posibilidad de deducir los gastos para efectos fiscales en las operaciones de importación.
II. Empresas de Mensajería y Paquetería.
A. Despacho Simplificado
El despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería es regulado en la regla 3.7.3 de las RGCE, misma que sufrió los cambios que se mencionan a continuación:
- Se introduce un nuevo control denominado “Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería” para quienes utilicen este procedimiento simplificado.
- El procedimiento simplificado en la importación de mercancías quedo limitado al valor aduana de $1,000 USD. Anteriormente, consideran un valor igual o menor a $5,000 USD.
- Permanece la aplicación de los códigos genéricos para las mercancías de acuerdo con las unidades de medida que se indican:
Tipo de Operación |
Código
Genérico |
Unidad de Medida |
Importación | 9901.00.01 | Piezas |
Importación | 9901.00.02 | Kilos |
Importación | 9901.00.05 | Litros |
Exportación | 9902.00.01 | Todo tipo |
- Permanece la facilidad de efectuar el despacho simplificado de sin el pago del IGI e IVA cuando el valor aduana no exceda de $50 USD, siempre que se cubra el pago de la cuota fija de DTA y las mercancías no se encuentren sujetas a medidas no arancelarias.
- Es eliminada la opción de importación de mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero.
B. Pedimento y Despacho Simplificado
- Se adiciona la regla 3.7.35 de las RGCE para incorporar un novedoso procedimiento identificado como pedimento y procedimiento simplificado, o en su caso, el pedimento.
- Este esquema será utilizado en las importaciones cuando el valor en aduanas de las mercancías exceda del monto de $1,000 USD.
- Tratándose de las operaciones de importación con procedimiento mediante pedimento y procedimiento simplificado será necesario cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el encargo conferido previo a las operaciones.
b) Facilidad para no registrar en el padrón de importadores a los destinatarios o consignatarios cuando el valor aduana no exceda de $5,000 USD, siempre que no se efectué más de una operación al mes.
c) Tramitar un pedimento de importación definitiva, anexando el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías. Así como asentar los datos que correspondan al RFC del importador.
d) Utilizar los códigos genéricos aplicables para catalogar las mercancías, con excepción de los diamantes. Asimismo, deberán de cumplirse las regulaciones no arancelarias y las normas oficiales mexicanas conforme a la fracción arancelaria que le corresponda de acuerdo con la LIGIE.
e) Aplicar en las importaciones una tasa global del 20% o aquellas tasas globales que correspondan a las bebidas, cigarros, puros y tabacos.
f) Es procedimiento no es aplicable para las mercancías de difícil clasificación y demás formas restringidas. Tampoco es aplicable a los vehículos del capítulo 87 de la TIGIE.
III. Obligaciones de Transmisión Electrónica de Información.
Tanto en el procedimiento de despacho por vía postal como el que se lleva a cabo por parte de las empresas de mensajería y paquetería fue incorporada la obligación mensual de efectuar la transmisión electrónica de información relacionadas con las operaciones de importación y exportación que se establece a continuación:
Servicio Postal Mexicano | Empresas de Mensajería y Paquetería |
Deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, con independencia que haya sido o no expedida una “Boleta aduanal”, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente: | Deberán transmitir electrónicamente de manera mensual, ante las autoridades aduaneras una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, dentro de los primeros 5 días del mes calendario siguiente, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad, para lo cual se deberá relacionar por cada envío, la siguiente información:
|
I. Información del destinatario:
a) Nombre, denominación o razón social. b) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). c) Teléfono, en caso de contar con dicha información. d) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. II. Información del remitente: a) Nombre, denominación o razón social. b) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). c) Teléfono, en caso de contar con dicha información. d) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. III. Información por cada envío individual: a) Descripción de la mercancía. b) Número de piezas. c) Peso bruto. d) Unidad de medida. e) Valor declarado. f) Moneda. g) País de procedencia. h) Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional. i) Número y fecha de emisión de la guía de embarque. j) Número y fecha de emisión de la “Boleta aduanal”, en su caso.
|
I. El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas. II. Descripción de la mercancía. III. Número de piezas. IV. Peso bruto. V. Unidad de medida. VI. Valor en aduana declarado. VII. Moneda. VIII. País de procedencia. IX. Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional. X. Número y fecha de emisión de la guía o manifiesto de carga. XI. Información del consignatario o destinatario: a) Nombre, denominación o razón social. b) El RFC o CURP, según corresponda, en caso de contar con dicha información. c) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). d) Teléfono, en caso de contar con dicha información. e) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. XII. Información del remitente: a) Nombre, denominación o razón social. b) Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo. c) Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). d) Teléfono, en caso de contar con dicha información. e) Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. |
IV. Inscripción y Cancelación del Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería.
Para las empresas que estén interesadas en utilizar el esquema del pedimento y del procedimiento simplificado es incorporado una nueva obligación mediante el “Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería”.
Para inscribirse en este registro las empresas deberán presentar el trámite por medios electrónico ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA y cumplir los requisitos señalados en la ficha de tramite 105/LA del Anexo 1A de las RGCE.
Por otro lado, la autoridad procederá a la cancelación del registro conforme al procedimiento del artículo 144A de la Ley Aduanera, cuando:
- Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con el registro.
- Cuando se detecte que importó mercancías en contravención de la normatividad aplicable al procedimiento simplificado.
- Omita dar aviso a la autoridad aduanera en caso de que se emplee el procedimiento simplificado para un mismo consignatario o destinatario, en más de 5 operaciones de importación de mercancías en un periodo de 30 días naturales, con base en la información del sistema de análisis de riesgo que comparte con la aduana.
El aviso deberá presentarse en un plazo no mayor a los 10 días naturales posteriores a la sexta importación que se realice a nombre del mismo consignatario o destinatario o señalando el mismo domicilio de entrega.
- En los demás casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cabe mencionar que las empresas a las cuales se les haya cancelado el registro podrán acceder a uno nuevo, hasta transcurrido un plazo de 3 años contado a partir de que se notifique la resolución.
Finalmente, en el Octavo Resolutivo de la 5ta Resolución de modificaciones de las RGCE fue prorrogada la vigencia de las reglas 3.7.1, 3.7.3 y 3.7.35, relacionadas con el transitorio único del DOF del 30 de noviembre de 2018, para posponer su entrada en vigor de acuerdo con lo siguiente:
- Las modificaciones a la regla 3.7.1., entrarán en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la transmisión de la información a que se refiere su cuarto párrafo, que entrará en vigor el 1º de octubre de 2019.
- Las modificaciones a la regla 3.7.3., entrarán en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la exigibilidad de la inscripción del registro a que se refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo, que entrarán en vigor el 1º de octubre de 2019.
- La adición de la regla 3.7.35., entrará en vigor el 1º de junio de 2019, excepto la exigibilidad de la inscripción del nuevo registro a que se refiere su primer y segundo párrafo, que entrarán en vigor el 1º de octubre de 2019.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Vid. https://www.oecd-ilibrary.org/trade/trends-in-trade-in-counterfeit-and-pirated-goods_g2g9f533-en. OCDE. Trends in Trade in Counterfeit and Pirated Goods. USA. 2019.
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