IMPORTACIÓN DE PROTOTIPOS Y MUESTRAS POR EMPRESAS CERTIFICADAS
IMPORTACIÓN DE PROTOTIPOS Y MUESTRAS POR EMPRESAS CERTIFICADAS
Procedimiento para Exentar el Cumplimiento de las NOM
El pasado 23 de diciembre de 2018 fue publicado el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” donde adiciona la fracción XVII al numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas.
Esta nueva fracción ofrece una facilidad administrativa para las empresas certificadas por el SAT, que permite exentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas al momento de su introducción a territorio nacional, siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:
1. Este beneficio es otorgado a las empresas certificadas por el SAT para realizar operaciones bajo el régimen de importación definitiva. Actualmente, los registros de certificación emitidos por el SAT son la certificación del Operador Económico Autorizado, y la modalidad de IVA e IEPS.
Es importante mencionar que actualmente la regla 1.2.1 del Capítulo 1.2 de Definiciones del “Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, no define que se entiende por empresa certificada por el SAT.
Por otro lado, el numeral 15 del Anexo de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2018, señala a la letra lo siguiente: “15. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.”
La definición que cita el numeral 15 las disposiciones generales de comercio exterior no le son aplicables al Acuerdo de NOM (Anexo 2.4.1), por consiguiente, es importante conocer que se entiende por “Empresa Certificada por el SAT” para hacer uso de la prerrogativa que ofrece este ordenamiento.
2. Únicamente es aplicable a las mercancías consideradas como “Prototipos y Muestras” en una cantidad no mayor a 300 piezas al año, incluso se podrá autorizar un monto adicional, sin embargo, en ambos supuestos el interesado deberá cumplir los requisitos que se indican:
a) Primero, presentar escrito libre firmado por representante legal ante la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), donde se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, con la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de dichas cuentas, y anexar copia simple de la identificación oficial de la persona que firma.
b) Segundo, presentar otro escrito libre mediante el correo electrónico dirigido a la siguiente cuenta: nom@economia.gob.mx.
Este escrito, deberá contener la denominación o razón social, RFC, el destino que se le dio a cada unidad importada al amparo del monto autorizado, y también deberá ser firmado por el representante legal de la empresa.
3. La DGCE contará con un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente, misma que se deberá adjuntar al pedimento de importación.
4. Adicionalmente, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, deberá asentar en el pedimento de importación, la clave correspondiente que dé a conocer la SHCP. Cabe comentar, que hoy en día no ha sido publicado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE una nueva clave de identificador o adicionado un complemento al identificador “EN” para cumplir con esta obligación.
Finalmente, es importante conocer que en caso de que se detecte el incumplimiento de las obligaciones indicadas, las empresas no podrán utilizar el beneficio por un periodo de 12 meses, contados a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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