IMPORTACIÓN TEMPORAL & CONTROL DEL ACTIVO FIJO POR EMPRESAS IMMEX
Las empresas con programa IMMEX autorizado por la SE tienen el beneficio de importar temporalmente los insumos o materias primas que serán utilizadas en los procesos productivos para producir el bien final o la prestación de servicios, así como el activo fijo necesario para efectuar dichas actividades de exportación, incluyendo el adquirido o que se encuentra en consignación en territorio nacional, sin embargo, es necesario llevar un estricto control de las mercancías para acreditar la legal tenencia, estancia o destino en facultades de comprobación.
I. Concepto de Activo Fijo
La normatividad aduanera no define en que consiste el “Activo fijo”, sin embargo, en determinados regímenes aduaneros realiza una clasificación para efectos operativos. Por tal motivo, considerando como referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.[1]
II. Importación Temporal del Activo Fijo
La importación temporal del activo fijo es por tiempo indefinido, es decir, su introducción a territorio nacional es durante la vigencia de la autorización del programa IMMEX, y consistirá en las mercancías para los fines que se indican a continuación:[2]
a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
III. Datos de Identificación Individual
Los importadores de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, tienen la obligación de asentar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo, o, bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.[3]
Cabe mencionar, que existen algunas excepciones en la normatividad aduanera que permiten dejar de cumplir con este requisito cuando se trate de insumos importados al amparo de un programa IMMEX, o bien, en las importaciones efectuadas por empresas que cuenten con el registro en la modalidad del operador económico autorizado, siempre que realicen el registro en el sistema de control de inventarios.[4]
Por cuanto, a las exportaciones de mercancías que hubieran sido importadas con cuenta aduanera, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.[5]
IV. Acuse de Valor y Pedimento
La declaración de la información de los datos de identificación individual ha tenido diversos cambios en la Ley Aduanera, por ejemplo, el artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, señalaba la opción de declarar la información en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.
En la actualidad, el artículo 36-A fracción I del citado ordenamiento indica que “Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías”. Adicionalmente, los importadores cuentan con la facilidad de transmitir en documento digital esta información, por lo que, es necesario manifestar en el pedimento el acuse que genere el Sistema Electrónico Aduanero.[6]
V. Sistemas de Control de Inventarios
Las empresas IMMEX tienen la obligación de llevar un sistema de control de inventarios automatizado cumpliendo con los requisitos mínimos que establece la normatividad aduanera.[7]
De manera particular, el SCI indica la información esencial que debe controlarse del activo fijo (maquinaria y equipo) en las operaciones aduaneras, en donde destacan los datos de descripción de la mercancía, salvo las refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, número de pedimento, fecha del pedimento, clave de pedimento.[8]
Por otro lado, quienes tengan instalado un SECIIT, deberán registrar la información del activo fijo con datos similares y otros adicionales, por ejemplo, orden de compra, descripción de la mercancía de la factura y de la TIGIE, marca, modelo o número de serie y fracción arancelaria.[9]
VI. Consideraciones Generales
En la práctica aduanera el activo fijo podrá ser importado temporalmente utilizando varios esquemas para su despacho, por ejemplo, un trámite por operación con clave de pedimento “AF” o “V1”, operaciones consolidadas, embarques parciales o partes II, o bien, utilizando el beneficio que permite importar mercancías desmontadas en diversos momentos.[10]
Aun cuando la normatividad brinda facilidades a ciertos operadores para no declarar los datos de identificación individual en las importaciones, es una recomendación declarar y verificar la información en la documentación aduanera con la finalidad de estar preparado ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Es importante tomar en cuenta que el activo fijo importado temporalmente, posteriormente deberá brindarse un destino aduanero, es decir, en algún momento será retornado al extranjero, transferido a otra empresa, o bien, cambiarse de régimen para que permanezca en territorio nacional, por lo cual, es necesario llevar un adecuado control e identificación de este tipo de mercancías durante su estancia bajo el régimen temporal.
Los datos de identificación individual (marca, modelo, número de serie y demás datos) constituyen un elemento importante en la documentación aduanera para acreditar la legal estancia, tenencia[11] y destino de las mercancías en el despacho aduanero o durante las facultades de comprobación, en consecuencia, no reunir en su totalidad los requisitos, salvo las excepciones que establece la normatividad[12], será un motivo para que las autoridades aduaneras desestimen la documentación aduanera y apliquen las infracciones y sanciones previstas en la Ley Aduanera, incluso los delitos y penas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 32, segundo párrafo de la LISR.
[2] Cfr. Artículos 108, fracción III de la Ley Aduanera y 4, fracción III del Decreto IMMEX.
[3] Cr. Artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera.
[4] Cr. Artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera y regla 7.3.3, fracciones I y XXVI de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
[6] Cfr. Artículo 37 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Artículos 59, fracción I de la Ley Aduanera, 24, fracción IX del Decreto IMMEX, regla 4.3.1 y Anexo 24 de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Anexo 24, fracción I de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Anexo 24, fracción II de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Artículos 36 y 37-A de la Ley Aduanera y reglas 3.1.21 y 3.1.26 de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículo 146 de la Ley Aduanera.
[12] Cfr. Anexo 19, numeral 23 de las RGCE para 2023.
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