INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIR- SE EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU OBJETO ES POR MATERIA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-113
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIR- SE EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU OBJETO ES POR MATERIA.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le compete a las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal dictar sentencias interlocutorias en los incidentes y recursos que procedan. Ahora bien, del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece la obligación de las Salas de este Órgano Jurisdiccional que al emitir sus fallos, se deba resolver “la pretensión del actor que se deduzca de su demanda”, lo cual implica que debe analizarse lo planteado en su integridad, por tanto, si de la lectura del incidente, se advierte que se está planteando un incidente de incompetencia territorial, debiendo ser por materia, es indubitable que lo manifestado por la incidentista, obedece a un error. En tal virtud, se debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, sin desvincularlo de los efectos o con- secuencias de la pretensión, esto es, relativo al señalamiento de que la Sala que está conociendo del asunto es incompetente para resolverlo. De ahí que para un pronunciamiento completo y amplio de la litis, la Sección de la Sala Superior que esté conociendo del asunto, está obligada a reconducir el incidente con la finalidad de resolver de fondo la controversia, en concordancia con el principio de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES: VII-P-2aS-386
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 4803/12-06-01-1/1461/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponen- te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gerardo Elizondo Polanco.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 336
VII-P-2aS-863
Incidente de Incompetencia Núm. 4099/15-17-01-2/676/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe- rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. María del Carmen Tozcano Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 442
VII-P-2aS-1019
Incidente de Incompetencia Núm. 483/15-ECE-01-6/1968/15-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Po- nente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 264
VII-P-2aS-1020
Incidente de Incompetencia Núm. 723/15-20-01-4/1197/15-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 264
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-113
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1104/17-03-01-5/984/17-EAR-01-10/1284/17-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de mayo de 2017)
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