
INCONSISTENCIAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE ETIQUETADO
En esta ocasión, abordaremos la facilidad que brinda la autoridad aduanera para el cumplimiento de las normas oficiales mexicas de etiquetado cuando se presentan inconsistencias en el despacho de mercancías.
En la práctica operativa, cuando durante el reconocimiento aduanero se detecte el incumplimiento de las NOM de etiquetado sobre las mercancías, la autoridad aduanera retendrá las mercancías y se otorgará un plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento del etiquetado, además se impondrá una multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.[1]
A continuación, se identifican los aspectos más relevantes que contempla la regla 3.7.20 de las RGCE para 2022 sobre esta facilidad administrativa:
1. Este dispositivo pretende agilizar el despacho aduanero evitando la retención de mercancías cuando se hubiese presentado las mismas con datos incorrectos en las normas oficiales mexicanas sujetas a información comercial.
2. La regulación se encuentra dirigida para aquellas mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de NOM de etiquetado de información comercial que se mencionan a continuación:
NOM-004-SCFI-2006 | NOM-051-SCFI/SSA1-2010 |
NOM-020-SCFI-1997 | NOM-050-SCFI-2004 |
NOM-024-SCFI-2013 | NOM-142-SSA1/SCFI-2014 |
NOM-139-SCFI-2012 | NOM-015-SCFI-2007 |
NOM-055-SCFI-1994 | NOM-141-SSA1-1995 |
NOM-003-SSA1-2006 | NOM-189-SSA1/SCFI-2018 |
NOM-235-SE-2020 | NOM-187-SSA1/SCFI-2002 |
3. La información inconsistente de la NOM de información comercial debe versar sobre datos omitidos o inexactos que se encuentran previstos en el Anexo 26 de las RGCE para 2022. De igual manera, se contemplan en cada uno de los supuestos del numeral 3 del Anexo 2.4.1 de las NOM.
4. El infractor tiene la alternativa de que las mercancías que hubiesen sido retenidas por la autoridad aduanera derivado del incumplimiento de las NOM de etiquetado puedan efectuarse el etiquetado en el domicilio declarado en el pedimento.
Cabe señalar, que la disposición menciona “sea en el domicilio declarado en el pedimento”, es decir, el domicilio fiscal del contribuyente, y no precisa que pueda efectuarse en otro establecimiento del contribuyente registrado ante el SAT, por lo que el contribuyente estaría condicionado para aplicar esta facilidad si en el domicilio fiscal no puede practicarse esta actividad.
5. Para aplicar esta facilidad el importador tiene que cumplir con las formalidades que señala la ficha de trámite 148/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2022. En términos generales, el procedimiento que debe realizarse es el siguiente:
a) Realizar solicitud en escrito libre que reúna requisitos de los artículos 18, 18A y 19 del CFF.
b) Se presenta dentro de los 3 DH siguientes a la emisión y notificación del acta de retención que se levante.
c) Asimismo, la promoción se ofrece en la aduana donde están retenidas las mercancías.
d) Señalar en el escrito que pretende etiquetar las mercancías en el plazo de 30 DH.
e) Declarar que las mercancías no serán objeto de enajenación previo cumplimiento.
e) Anexar el pago de la multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
g) Posteriormente, deberá exhibirse la rectificación del pedimento que acredite el cumplimiento del etiquetado de la mercancía.
6. El importador que aplique este procedimiento queda como depositario de las mercancías, es decir, que es el responsable en el supuesto de incumplimiento, por tal motivo, el importador debe valorar si acepta ser depositario y conocer la responsabilidad en que incurre en el supuesto de incumplimiento.
En particular, el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación menciona que: “se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.”
7. También se establece una restricción para aquellos infractores que incumplan alguno de los requisitos y condiciones de la ficha de trámite 148/LA, en consecuencia, no podrán volver a gozar de este esquema de facilitación, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
8o. Un aspecto relevante, es que en el incumplimiento de las NOM de mercancías sujetas declaración de información comercial no son objeto de embargo precautorio al momento de llevar a cabo la importación, únicamente se retienen hasta que dichas mercancías sean etiquetadas y se realice el pago de la multa.
No obstante, una vez que las mercancías se encuentren en el domicilio del contribuyente, si es procedente el embargo cuando la omisión se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte conforme al artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera.
9. Es importante mencionar que la regla 2.4.8 de las RCSE de 2022 prevé un procedimiento que permite llevar a cabo el despacho con datos inexactos en las etiquetas de información comercial cuando contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, por lo que deben de presentar el aviso a la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior de la SE.
10. El agente o agencia aduanal tienen la obligación de asegurarse del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (54 y 162, II LA), por lo que, el incumplimiento de esta obligación podrá ubicase en un supuesto de causal de cancelación de patente aduanal (165, II, b) y 167-J, V LA), salvo las excepciones para quienes cuentan con el registro de Socio Comercial Certificado.
Recordemos que el artículo 227 del RLA menciona que se entiende por “permiso” todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de mercancías.
Por tal motivo, es fundamental que el representante del despacho se cerciore que el importador dará cabal cumplimiento a las obligaciones que trae consigo aplicar esta facilidad en la operación aduanera.
En resumen, es conveniente que los actores del comercio exterior conozcan el alcance de las implicaciones que tiene el aplicar este tipo de esquemas de facilitación con la finalidad de tomar la mejor decisión y evitar consecuencias mayores.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 158, fracción II, 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.
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