INCOTERMS® 2020 TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL. Aspectos Relevantes en la Operación Aduanera
El 1 de enero de 2020 tendrán vigencia la nueva versión de los INCOTERMS® 2020 los cuales impactarán las operaciones aduaneras de los distintos actores del comercio exterior.
La normatividad aduanera considera a los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) emitidos por la Cámara de Comercio Internacional como un elemento que puede influir en el valor aduana en los trámites de importación o exportación de mercancías, tanto es así que deben ser asentados en el pedimento aduanal, incluso pueden ser modificados bajo protesta de decir verdad conforme al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.
Su importancia radica que derivado del tipo de INCOTERM relacionado una transacción de compraventa internacional algunos costos o gastos pueden incrementar, o en su caso, disminuir el valor de las mercancías objeto de una operación de importación o exportación.
La Ley Aduanera en su artículo 64 señala que, el Valor en Aduana de las mercancías será el valor de transacción, salvo la aplicación de otros métodos de valoración. Asimismo, se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, por los gastos realizados conforme el artículo 65 de este ordenamiento.
En relación con esta última parte, el importador debe adicionar o sumar todos aquellos gastos que se hayan erogado por cuenta propia y que no estén comprendido en el precio pagado de las mercancías conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, por ejemplo: algunos gastos vinculados con los INCOTERMS son los costos de envases o empaque, gastos de transporte, seguro, maniobras de carga y descarga, entre otros, hasta que se den los supuestos de ingreso o salida de territorio nacional.
Un aspecto negativo, es que frecuentemente la autoridad aduanera al considerar que el INCOTERM declarado en el pedimento aduanal no coincide con el tipo de tráfico, o bien, no fueron declarado gastos incrementables, por ejemplo: se asienta el INCOTERM con clave FCA o EXW sin declarar incrementables en el pedimento. Lo anterior, con lleva a que la autoridad rechace o requiera información del valor declarado considerando alguno de los siguientes supuestos de infracciones y delitos con sus respectivas sanciones o penas:
Por lo anterior, es importante conocer a detalle la aplicación correcta de los INCOTERMS 2020. Algunos de los puntos más relevantes que menciona la introducción de las “Reglas de ICC para el Uso de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales” son los que se indican a continuación:
1. Declaración de las reglas Incoterms® 2020.
- Las partes deben señalar que desean aplicar las reglas Incoterms® 2020 de la siguiente forma:
“[regla Incoterms escogida] [puerto, lugar o punto designado] Incoterms® 2020”.
CIF Shanghai Incoterms® 2020, o.
DAP No 123, ABC Street, Importland Incoterms® 2020.
- No indicar el año de los Incoterms puede generar confusiones.
2. Notas explicativas y modificación de la estructura de los artículos.
- Cada regla Incoterm contiene una nota explicativa para los usuarios, sustituyendo a las notas de orientación, la cuales son de apoyo para la interpretación de las reglas Incoterms 2020.
- Son modificados los artículos de los Incoterms de 2010 con respecto el 2020, quedando ordenados como se indica a continuación:
3. Sustitución del Incoterms DAT por DPU.
- Es eliminado el Incoterm “DAT” (Entrega en terminal / Delivery at terminal) y surge un nuevo Incoterm denominado “DPU” (Entrega en lugar descargado / Delivery at place unloaded)
- Se reubican los Incoterm primero DPU, y seguidamente “DAP” (Entrega en lugar convenido / Delivery at place)
- “Entregada en Lugar Descargada” el vendedor entrega la mercancía -y transmite el riesgo- al comprador, cuando la mercancía, una vez descargada de los medios de transporte de llegada se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
4. Cumplimiento de requisitos de seguridad.
- Se precisa deberá cumplirse con los requisitos de seguridad relacionado con el transporte de acuerdo con la obligación del vendedor y comprador (A4/B4).
- Asimismo, se mencionan las obligaciones de acreditación de seguridad para la exportación o tránsito o importación (A7/B7).
5. Cobertura de los seguros.
- En el Incoterm CIP (Transporte y seguro pagado hasta / Carriage and insurance paid to) utilizado en transporte multimodal, el vendedor ahora obtener una cobertura de seguro que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) o cualesquiera cláusulas semejantes. (A5/B5).
- En el Incoterm CIF (Transporte y seguro pagado hasta / Carriage and insurance paid to) utilizado en transporte marítimo, el vendedor debe obtener una cobertura de seguro que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (C) o cualesquiera cláusulas semejantes. (A5/B5).
6. La Masa Bruta Verificada (VGM – Verified Gross Mass).
- Se indica que las obligaciones y los costos del VGM son específicos y complejos como para mencionarlos en las reglas Incoterms® 2020.
- Asimismo, señala que el transportista o porteador ha de registrar la VGM conforme al Convenio SOLAS.
7. Utilización de medios de transportes propios.
- En los Incoterms FCA, DAP, DPU y DDP, el vendedor o comprador pueden utilizar medios de transporte propios para la trasportación de las mercancías, o en su caso, contratar la prestación de terceros.
8. Conocimientos de embarque con la mención “a bordo”.
- En el Incoterms FCA es incorporada una nota explicativa para indicar que por cuestiones de cobranza bancaria o de crédito documentario se entregue un conocimiento de embarque con la leyenda “a bordo”.
9. Enumeración de los costos
- Los repartos de costos A9/B9, antes A6/B6 en 2010, con más extensos concentrando todos los costos por cada regla Incoterm 2020, además de indicarse en su artículo original.
10. Incoterms en desuso.
- Los Términos de Comercio Internacional no se abrogan, únicamente caen es desuso de la práctica comercial por lo que las partes si están de acuerdo podrán utilizar otras versiones de los Incoterms.
- En consecuencia, es recomendable precisar el año de edición con el objeto de identificar las obligaciones a las cuales desean sujetarse el vendedor y el comprador.
En resumen, es importante que los importadores y exportadores conozcan las novedades de los Incoterms® 2020 con el fin de considerar las nuevas obligaciones, riesgos y costos vinculados a las operaciones de comercio exterior que realiza la organización.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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