INFORME RENDIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON)
Época: Décima Época Registro: 2013333
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.27 A (10a.)
INFORME RENDIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON), CON MOTIVO DE LA QUEJA PROMOVIDA POR UN CONTRIBUYENTE EN SU CONTRA. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos. En relación con esto, el artículo 5o., fracción II, del mismo ordenamiento refiere que, con independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse tendría esos mismos efectos. Así, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente aquel a quien se le considera autoridad frente a los gobernados; siendo éstas las de supra a subordinación, supraordinación y coordinación y, conforme a ellas, sólo será autoridad responsable para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una relación de las del primer tipo frente a los particulares, pues sólo desde esa posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por su parte, de los artículos 5, fracciones III y IX, 19, 20, fracción I, 23, 24 y 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se advierte que corresponde a ese organismo conocer e investigar las quejas de los contribuyentes contra las autoridades fiscales, para lo cual se establece un procedimiento en el que se requiere a éstas la presentación de un informe como responsables -sobre actos que se les atribuyan en la queja o reclamación-, donde se hacen constar los antecedentes del asunto, fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, acompañándose las constancias necesarias para apoyarlo. Así, dicho informe es una carga impuesta en un procedimiento a quien tiene el carácter de parte; de ahí que no se da en una relación de supra a subordinación frente a los particulares. Y si bien su rendición se presenta en el marco de una norma, ésta no lo traduce en una facultad, sino en un “deber procedimental” que de incumplirse, por regla general, hace que se sancione a la obligada en términos del artículo 28, fracción I, numeral 1, de la ley de la materia. Consecuentemente, el informe aludido no es un acto que se verifique en una relación de supra a subordinación de su emisor frente a otros sujetos; luego, no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 128/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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