Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
El día de hoy 22 de enero de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas relacionadas con el “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” entrando en vigor el día 23 de enero de 2020.
¿Qué Reforma?
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Reforma fracción VII del artículo 44 Bis),
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reforma los párrafos primero y su fracción XI, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1o., y las fracciones V, VI y VIII del artículo 2o.) y,
- Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide;
- Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.
Gabinete social de la Presidencia de la República.
El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, dentro del mismo se considera al Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica.
¿Qué podrá hacer este instituto?
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
A través de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuya disposición es de orden e interés público se regula la administración y destino de los bienes, activos o empresas que son transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Entre otras, las autoridades que podrán transferir bienes activos o empresas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Fiscalía General de la República, o bien las fiscalías generales de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, Estatales y Municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República; los órganos reguladores coordinados en materia energética; las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Poder Legislativo; los órganos del Poder Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; los fideicomisos en los que alguna de las anteriores instituciones sea fideicomitente o fideicomisaria; y cualquier otra institución que llegase a tener el carácter de pública en términos de disposición constitucional o legal; que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los Bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Referencias en otras disposiciones.
Finalmente, todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o al Instituto de Administración de Bienes y Activos en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos para asesorar, acompañar en facultades de comprobación e implementar esquemas de cumplimiento en materia fiscal, administrativa, comercio exterior y aduanas.
Dr. Octavio de la Torre
Presidencia
octavio@www.tlcasociados.com.mx
El contenido del presente no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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