INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Para iniciar el año 2020 es recomendable implementar mejores prácticas de cumplimiento normativo aduanero y de comercio exterior con la finalidad de controlar y verificar la documentación e información de comercio exterior relacionada con la operación aduanera que será utilizada en futuros trámites aduanales, tal es el caso de la declaración de origen de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, las manifestación de valor y hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías, entre otra documentación.
I. Certificado de Origen de Acuerdos y Tratados Comerciales.
El certificado de origen es el documento emitido por el productor y/o exportador, y en los tratados de nueva generación también será elaborado por el importador, (3.21 Bases para una certificación de origen de TIPAT, considerando las reservas) que permite declarar el origen para efecto de goce de preferencias arancelarias. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
- Declarar correctamente la información del certificado de origen conforme a su instructivo de llenado, siempre que se trate de un documento de libre impresión.
- Guardar el certificado de origen adjunto al pedimento donde se aplicaron las preferencias arancelarias.
- Verificar que las fechas declaradas en el campo del “Periodo que cubre” corresponda a la operación anual de 2020, en su caso.
- Confirmar que los datos no han variado del exportador, productor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto).
- Corroborar que las personas que firman autógrafamente las declaraciones de origen tengan poder de representación legal, salvo que se permita una firma digital o electrónica.
- En la auto-certificación utilizar los formatos autorizados de los Acuerdos o Tratados Internacionales en Materia Comercial vigentes, por ejemplo, los formatos de los Anexos del TLCAN, o bien, los formatos como válidos de las autoridades aduaneras de Canadá y Estados Unidos de América en sus versiones actualizadas.
II. Documentos Relacionados con el Valor de las Mercancías.
A. Manifestación de valor.
Recordemos que la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor corresponde exclusivamente a los importadores para ser entregadas en original al representante legal del despacho, responsabilidad que se encuentra establecida en la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
- El documento que proporcione el importador al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Manifestación de Valor” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2019. Recordemos, que en el 2020 será utilizado un nuevo formato electrónico para la declaración del valor de las mercancías en las importaciones, por lo que debemos de estar pendientes del cumplimiento de esta obligación conforme a la publicación de la 2a RGCE para 2019.
- Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
- Considerar la periodicidad de la manifestación si será emitida por periodo de 6 meses o por operación, además de considerar los métodos de valoración declarados y si existe o no vinculación.
- Identificar si la manifestación de valor será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal. Debo destacar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado y en Certificación en IVA e IEPS u otras operaciones especiales, de conformidad con las RGCE para 2019.
- Contar con elementos suficientes para la comprobación de los valores de las mercancías declaradas, así como sus respectivos gastos o costos erogados por cuenta del importador.
- La obligación de la manifestación de valor viene aparejada con la obligación que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y el Anexo 1 de las RGCE para 2019, por lo que los documentos adicionales que deberán anexarse serán exigibles cuando se encuentre listo el formato electrónico de la manifestación de valor.
B. Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
Con respecto a este documento, de igual manera que la Manifestación de Valor Electrónica la obligación de presentar el formato permanecerá vigente hasta que quede incorporado conforme al resolutivo séptimo de la 2a RGCE para 2019. Algunos de los puntos que deberán observase son los que se indican a continuación:
- El documento que proporcione el importador a las autoridades aduaneras en ejercicio de facultades de comprobación deberá cumplir con los requisitos que señala el formato denominado “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en términos de la Regla 1.5.1 y el Anexo 1 de las RGCE para 2018.
- Identificar si la hoja de cálculo que será utilizada en operaciones de importación definitiva, o bien, en la importación temporal. Cabe mencionar, que existen ciertas excepciones para su presentación siempre que se trate de empresas de la industria automotriz, empresas que cuenten con certificación en las modalidades de Operador Económico Autorizado y en Certificación en IVA e IEPS u otras operaciones especiales, de conformidad con las RGCE para 2019.
- Confirmar que los datos del proveedor e importador (datos de razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal, datos de contacto) no han variado.
Por lo anterior, es de suma trascendencia que los operadores del comercio exterior mantengan un expediente de la documentación de comercio exterior actualizada con la finalidad de comprobar las declaraciones de origen de los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio, así como las formas de comprobar la valoración aduanera, con el objeto de cumplir sus obligaciones fiscal-aduaneras en tiempo y forma.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Atentamente
Mtro. Ricardo Méndez Castro
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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