LA APLICACIÓN DE GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES ADUANERAS POR EMPRESA IMMEX
LA APLICACIÓN DE GARANTÍAS EN LAS OPERACIONES ADUANERAS POR EMPRESA IMMEX
Que el día 18 de diciembre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de la Diario Oficial de la Federación las “REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018” para entrar en vigor el 1 de enero de 2018.
Seguidamente, el día 19 de diciembre del presente fue publicado por el mismo medio de difusión oficial los “ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada el 18 de diciembre de 2017”.
En particular, en el Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” fue incorporado en el Apéndice 8 “Identificadores” un nuevo identificador con clave “GI” denominado “Garantía IMMEX”, mismo que abundaremos en el presente con la finalidad de identificar el procedimiento de su utilización en las operaciones de comercio exterior.
I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA AL DECRETO IMMEX.
Recordemos que el día 6 de enero de 2016 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, que de acuerdo con el primer transitorio se estableció una vacatio legis para su entrada en vigor. En este sentido, la aplicación se implementó en dos partes: la primera es la que fue decretada para entrar en vigor 30 días naturales a su publicación, la cual se cumplió el pasado 5 de febrero de 2016; y la segunda parte, es la referente al artículo 5, derogación de la fracción II y adición de la fracción IV y los sectores sensibles regulados en el Anexo II, incisos D), E) y F) del Decreto IMMEX.
No obstante, el día 12 de diciembre de 2016 fue implementado el procedimiento para importar temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo del Programa IMMEX mediante el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, el cual tuvo vigencia el día 26 de enero de 2017. Sin embargo, continúa pendiente la publicación del procedimiento del Esquema de Garantías, mismo que se encuentra regulado en el artículo 5 del Decreto IMMEX que a la letra indica los siguiente:
“ARTÍCULO 5.- La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
I.- Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo;
II.- Derogada.
III.- Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse.
Derogado.
IV.- El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.
Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.”
Del precepto jurídico anterior, se advierte que existen diversos requisitos exclusivos para mercancías consideradas como sensibles por parte de la Secretaría de Economía. En particular, el supuesto de la fracción IV es el que regula la implementación del esquema de garantías para las mercancías reguladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, el cual se desconoce cuál será el mecanismo de obtención y las excepciones para empresas que actualmente no cuentan con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Certificación de IVA e IEPS, así como para aquellas IMMEX que tiene un Garantía del Interés Fiscal autorizada por el SAT.
II. MERCANCÍAS SENSIBLES DEL RÉGIMEN TEMPORAL.
En términos de la regla 3.3.1 de las RCSE se consideran mercancías sensibles todas aquellas restringidas para el Decreto IMMEX indistintamente del producto terminado que sea elaborado. De esta manera, el citado dispositivo indica a la letra: “Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.”
Ahora bien, derivado de la publicación de las RGCE para 2017, y aún vigente para 2018, la regla 7.1.2, segundo párrafo, rubro B, incorpora esta obligación al decir que deben cumplir requisitos adicionales las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las RGCE.
A. Mercancías Restringidas en el Decreto IMMEX y las RCSE.
Hoy en día, existen 21 fracciones arancelarias consideradas como mercancías prohibidas, o mejor dicho mercancías restringidas, que no pueden introducirse al régimen de importación temporal de empresas IMMEX de conformidad con el artículo 4, penúltimo párrafo del Decreto IMMEX, que dispone que: “No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.”
ANEXO I – PROHIBIDAS |
FRACCIONES |
§ AZUCAR Y CONFITES. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (Cap. 22) |
4 |
§ NEUMÁTICOS USADOS (Cap. 40) |
2 |
§ ARTÍCULOS DE PRENDERÍA (Cap. 63) |
1 |
TOTAL |
21 |
Adicionalmente, se contemplan 1,914 fracciones arancelarias sensibles. En particular, el artículo 5, fracción I del mismo Decreto, establece que: “la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo.”
APARTADO / SECTOR |
FRACCIONES |
§ A – SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21) |
14 |
§ B – SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73) |
383 |
§ C – SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63) |
1,424 |
§ D – SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76) |
83 |
§ E – DESPERDICIOS. (Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81)
Oro, Cobre, Níquel, Aluminio, Plomo, Cinc y Estaño. |
11 |
§ F – TABACO Y SUCEDÁNOS (Cap. 24) |
13 |
TOTAL |
1,914 |
Además, existen 3 fracciones arancelarias sensibles de conformidad con la regla 3.3.2., de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, la cual señala que: “para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.”
ANEXO 3.3.2 RCSE – RESTRINGIDAS |
FRACCIONES |
§ DESPERDICIOS DE NEUMÁTICOS.
(Cortada diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético, regla 3.3.4 RCSE) |
3 |
TOTAL |
3 |
III. DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR “GI”.
Como fue mencionado con antelación, el procedimiento para la obtención de la Garantía IMMEX es un tema que continua pendiente de regulación en las disposiciones generales de la Secretaría de Economía. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en las Reglas Generales de Comercio Exterior la clave del identificador que deberá declararse en el futuro en las operaciones aduaneras de mercancías sensibles que se introduzcan al amparo del programa de fomento a las exportaciones, tal como se indica a continuación:
ANEXO 22 RCGE 2018 INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO APÉNDICE 8 IDENTIFICADORES |
|||||
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
GI – GARANTIA IMMEX. |
P |
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. | Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. | Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. | No asentar datos. (Vacío). |
IV. COMENTARIOS FINALES.
En suma, es importante que los usuarios del comercio exterior estemos atentos a la futura modificación que tenga como finalidad la implementación del procedimiento del esquema de garantías aplicables para las empresas IMMEX mediante las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, debido que hoy en día las empresas IMMEX que no cuentan con certificación de IVA e IEPS o tienen Garantía del Interés Fiscal pasan por un largo camino para obtener en forma exitosa las ampliaciones, reasignación de saldo y ampliación de subsecuentes de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX.
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