LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL EN LOS COMPROBANTES FISCALES
En el presente identificaremos dos elementos que deben ser declarados en los Comprobantes Fiscales Digitales, me refiero a la descripción de los bienes o mercancías y los datos de identificación individual y demás características, los cuales son muy importantes que se asienten de manera correcta de acuerdo con la normatividad fiscal y aduanera, puesto que en el ejercicio de facultades de comprobación permitirá acreditar la actividad económica realizada y la legal estancia de las mercancías.
A. Código Fiscal de la Federación
El artículo 29-A, fracción V del CFF dispone que los comprobantes fiscales digitales deberán contener entre otros requisitos: “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.”
Es importante observar, que este precepto menciona que debe indicarse la clase de los bienes o mercancías de acuerdo con una clave de producto o servicio (ClaveProdServ) identificada en los catálogos del SAT. Sin embargo, no especifica si las mercancías declaradas en los comprobantes fiscales deben describirse de forma general o detalladamente.
También, son aplicables ciertos requisitos complementarios cuando se trate de operaciones de contribuyente que enajenen tabacos, por ejemplo, especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. Asimismo, en el caso de enajenación de vehículos nuevos asentare el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
Por otro lado, esta misma disposición señala que “Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.”
B. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Con adición al apartado anterior, el artículo 40 primer párrafo del Reglamento del CFF señala que: “Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.”
En este dispositivo, se advierte que la información que describa a las mercancías en el comprobante fiscal es obligatoria asentarse de forma detallada o pormenorizada, incluyendo los datos de identificación individual (marca, modelo y serie) con el propósito de identificarlas de otras similares.
C. Anexo 20 Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
El estándar de los Comprobantes Fiscales Digitales 4.0, menciona en el elemento “Concepto” que debe indicarse la descripción del bien o servicio de acuerdo con el Anexo 20 de la RMF 2023 conforme a la estructura que se indica:
Campo | Detalle |
Atributo | Descripción |
Descripción | Atributo requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto. |
Tipo | Requerido |
Como fue señalado en el apartado anterior, para efectos del CFDI los bienes o las mercancías de que se trate deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
D. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
En materia de comercio exterior, las disposiciones generales mencionan los requisitos que deben de cumplirse en la emisión de comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, es decir, cuando no cuente con el Registro Federal de Contribuyentes del adquirente de acuerdo con el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF.
En este sentido, la regla 1.6.24 de las RGCE para 2023, dispone lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII, inciso a) del CFF, los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicho inciso, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.
Se considera que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.
Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.
En relación con la temática, esta disposición hace referencia a que en este tipo de transacciones de mercancías con el público en general en ventas de primera mano debe indicarse el número de pedimento de siempre que las mercancías sean identificadas individualmente con el número de serie, de lo contrario es suficiente con anotar la leyenda “Mercancías de Importación”. Cabe agregar, que cumpliendo con los requisitos del artículo 40 del Reglamento del CFF debe indicarse los bienes o las mercancías de forma detallada considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
E. Comprobar la Legal Estancia de las Mercancías
La autoridad fiscal y aduanera cuenta con facultades de comprobación, por ejemplo, la revisión de gabinete, revisión electrónica, visita domiciliaria y verificación en transporte, para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones.
En este sentido, va a requerir al contribuyente de la documentación e información necesaria para que acredite la legal estancia y tenencia de las mercancías en todo momento, cuando se trate de mercancías extranjeras.
Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de una operación de importación el contribuyente deberá contar con la documentación aduanera que se haya sometido a las formalidades del despacho de acuerdo con la fracción I del artículo 146 de la Ley Aduanera y el inciso a), fracción II del artículo 106 del CFF.
Por otro lado, en las compras que hayan realizado en territorio nacional de mercancía nacional o nacionalizada, incluso en operaciones de arrendamiento entre otros, deberá contar con el comprobante fiscal digital que deberá reunir los fiscales en términos de la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera y el inciso c), fracción II del artículo 106 del CFF.
En este sentido, no es suficiente contar con el Comprobante Fiscal Digital de las mercancías adquiridas, y de las cuales en un momento dado son objeto de facultades de comprobación, sino que los bienes o mercancías declaradas en dichos comprobantes deben describirse detalladamente tomando en cuenta las características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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