La importancia de mantener la e.firma vigente en la Gestión de Operaciones de Comercio Exterior
En el presente se identifican las obligaciones relacionadas con mantener vigente la firma electrónica avanzada o “e.firma”, así como los riesgos que pueden presentarse para la realización de operaciones de comercio exterior.
De manera general, la Firma Electrónica Avanzada se define como “el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”.[1]
Con respecto a las gestiones fiscales y de comercio exterior, los interesados en obtener la e.firma deberán de realizar el procedimiento establecido por el SAT, por ejemplo, cumplir los requisitos de la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.[2] De esta manera, una vez obtenida la e.firma, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años en términos del artículo 17-D del CFF, la cual podrá consultarse el archivo del certificado digital o en el portal del SAT.[3]
Es importante que los contribuyentes cuenten con la contraseña, llave privada (archivo con terminación KEY) y el certificado digital (archivo con terminación CER) vigentes, los cuales son indispensables para firmar electrónicamente los trámites de comercio exterior en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, además de estar relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales permanentes para las empresas que tienen un programa o registro que otorga beneficios en las operaciones de comercio exterior. Cabe mencionar que estos tres elementos son de alta confidencialidad, por lo que, es recomendable ser almacenados con las medidas de seguridad requeridas, puesto que, el empleo de la e.firma produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
La normatividad fiscal contempla diversos supuestos por los cuales los certificados digitales de la e.firma pueden quedar sin efectos, por ejemplo, transcurra el plazo de vigencia del certificado; cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT; se agote el procedimiento de restricción temporal de los certificados de sello digital sin subsanar las irregularidades detectadas; detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones o sobre la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, entro otros supuestos.[4]
Adicionalmente, la autoridad fiscal cuenta con atribuciones para restringir temporalmente los certificados de sello digital para la expedición de CFDI, por ejemplo, cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas, detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos, por mencionar algunos supuestos.[5]
Por cuanto a los riesgos aduaneros que podrán presentarse al no tener la e.firma vigente con respecto los programas o registros vinculados con las operaciones de comercio exterior son diversos y, algunas infracciones y sanciones que contempla la normatividad de comercio exterior son las siguientes:
Tipo | Supuesto | Impacto |
Padrones de importadores y sectoriales | No cuenten con la e.firma vigente. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. 1.3.3, I RGCE |
Programa IMMEX | Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. | Cancelación del programa IMMEX.
11, III, a) y 27 IMMEX |
Certificación de IVA e IEPS | Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. | Requerimiento de CIVA. 7.1.1, V y 7.2.2 RGCE |
FUENTE:
[1] Cfr. Artículos 2, fracción XIII y 4, primer párrafo de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
[2] Cfr. Regla 2.2.14 de la RMF.
[3] Cfr. Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/19941/valida-la-vigencia-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica), octubre 2024.
[4] Cfr. Artículo 17-H del CFF.
[5] Cfr. Artículo 17-H Bis del CFF.
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