LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS Y SUS NOVEDADES
Las empresas que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de los rubros A, AA y AAA tienen la obligación de renovar anualmente su autorización.[1]
En este espacio, identificaremos los aspectos que debemos tomar en cuenta sobre la renovación de la certificación de IVA e IEPS, comentando algunas recomendaciones que permitirá a los contribuyentes tener una visión más amplia de los puntos críticos del debido cumplimiento para administrar en forma adecuada su autorización y lograr con éxito su recertificación.
El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE para 2024, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento de sus obligaciones y seguir los puntos que se mencionan a continuación:
I. Formato Electrónico del Aviso
Las empresas certificadas para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán cumplir con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”.
La ficha de trámite del citado aviso se encuentra publicado en el Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior” de las RGCE para 2024, mismo sirve de guía para conocer la información necesaria para llevar a cabo la gestión y los requisitos que deben cumplirse conforme a las disposiciones de carácter general.
II. Presentación del Aviso de Renovación
Una de las interrogantes frecuentes de las empresas certificadas esconocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación?
La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante un formato electrónico a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.
Debemos recordar que, los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18:00 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente de conformidad con el último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera y la regla 1.2.4, fracción III de las RGCE para 2024.
III. Computo del Plazo de los 30 Días
En la actualidad, la solicitud de renovación debe ingresarse de manera electrónica dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de acuerdo con el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las disposiciones generales de comercio exterior.
Por cuanto, al término de “días” de presentación, es preciso observar que el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para 2024 indica en el numeral 13 que “Días” comprende los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6 de la RMF para 2024.
IV. Procedimiento de Presentación
Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el segundo periodo de vacaciones del SAT de 2024, sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación.
Tomando únicamente como referencia el segundo periodo vacacional del SAT en el año 2023, de acuerdo con la regla 2.1.6 de la RMF para 2023, los días considerados en ese momento fueron del día 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.[2]
En este escenario hipotético, suponiendo que los días que sean otorgados son similares, entonces si la vigencia de la Certificación de IVA e IEPS vence el 1 de enero de 2025, se contabiliza el plazo de los 30 días hábiles hacia atrás sin considerar los días festivos 18 de noviembre y 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025, y los días del segundo periodo vacacional del SAT, respectivamente. Por consiguiente, en este ejemplo es factible ingresar el Aviso de Renovación de la CIVA durante el mes de noviembre y antes de mediados de diciembre.
Debe agregar, que es necesario revisar, si al acceder el portal de la Ventanilla Digital se encuentra habilitado el botón de “Solicitar Renovación”, debido a que en la práctica el segundo periodo vacacional, no se encuentra incorporado en las condicionantes de esta plataforma, ya que su publicación por medios oficiales es durante el mismo periodo vacacional. Asimismo, deberá verificarse cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.
V. Documentos adjuntos
En la gestión de la renovación del registro, la ficha 153/LA indica que deberá adjuntarse un escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se te otorgó el registro no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Cabe mencionar, que el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2024 fue modificado para mencionar, que el contribuyente debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes, puesto que la información puede variar, y por ello, se presentan los avisos con la ficha 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”. Asimismo, es importante considerar que el escrito libre debe reunir los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.[3]
VI. Vigencia de la Nueva Certificación
Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y obligaciones, además de presentar en tiempo y forma el formato electrónico, así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 de las citadas disposiciones, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.”
Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior.
Por ejemplo: si es ingresado el Aviso de Renovación el día 2 de diciembre del presente en horario y día hábil, el día 3 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2025, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2025, o en su caso, como lo indique el oficio de la resolución de autorización que emita el SAT.
VII. Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales
Aun cuando, cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas certificadas mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, porque al ingresar el aviso de renovación, es requerido declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las obligaciones del RECE en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes disposiciones de las RGCE que considero relevantes:
Regla | Contenido |
7.1.1 | Requisitos generales para la obtención del RECE |
7.1.2 | Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de IVA e IEPS, rubro A |
7.1.3 | Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA |
7.1.6 | Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro |
7.1.7 | Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo |
7.1.8 | Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue |
7.1.11 | Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos |
7.2.1 | Obligaciones en el RECE |
7.2.2 | Causales de requerimiento para el RECE |
7.2.3 | Renovaciones para el RECE |
7.2.4 | Causales de cancelación para el RECE en las modalidades de IVA e IEPS |
No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los preceptos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección de supervisión en todo momento para asegurarse del correcto cumplimiento del registro de certificación.
De esta manera, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2024 dispone que: “La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”
Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.”
VIII. No estar Sujeto a Proceso de Cancelación
Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva a cabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
En este orden de ideas, el primer párrafo menciona que “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para iniciar con la gestión de renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados.
Por cuanto a los requerimientos, el sexto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. y 7.2.5 o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.”
Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la AGACE en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya originado en la operación aduanera o cambios en la estructura organizacional de la empresa, de lo contrario afectará el procedimiento de renovación.
IX. Créditos Fiscales Vencidos
La normatividad establece que el control del crédito fiscal se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que, una buena práctica es efectuar un cierre anual y monitorear aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCG) o Anexo 30.
Otro punto relevante para las empresas certificadas es observar lo establecido por el tercer párrafo que señala: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30 a la fecha de presentación de su certificación.”
En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del SCCCG.
X. Cambio de Rubro de la Certificación IVA e IEPS
Las empresas certificadas autorizadas previamente bajo el rubro “A”, que es la modalidad de certificación básica, tienen la oportunidad de efectuar la recertificación al momento de cambiar de rubro para aplicar el tipo “AA” o “AAA”, donde tendrán responsabilidades adicionales que cumplir, sin embargo, como resultado de la cuarta modificación de las disposiciones generales de comercio exterior, el plazo de vigencia será de un año y los beneficios serán los mismos.
Sobre este aspecto, el séptimo párrafo establece que: Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.”
XI. Pago de Derechos por la Renovación
Las empresas que soliciten la renovación del RECE en cualquier modalidad deberán realizar el pago de derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de conformidad con el párrafo cuarto de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2024. Por el contrario, no cumplir con el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, fracción I, inciso f) de las RGCE para 2024.
El monto de la contraprestación vigente para el año de 2024 es de $37,112 pesos. Cabe destacar que hasta el momento no ha sido publicado la cuota de pago de derechos para el periodo de 2025. Normalmente, la actualización de los montos del Anexo 19 de la RMF son publicados a finales del mes de diciembre. Sin embargo, como fue mencionado este precepto indica que debe pagarse la cuota vigente al momento de presentar el trámite de renovación.
Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.
En resumen, las empresas certificadas que están a próximas a recertificarse deben llevar a cabo un análisis detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de los créditos fiscales pendientes al amparo de su autorización con finalidad de detectar inconsistencias de forma anticipada a la presentación del aviso de renovación, y en consecuencia, cumplir en forma espontánea con sus obligación para estar preparado para cualquier acto de la autoridad fiscal, y evitar un requerimiento o inicie el procedimiento en cancelación que ponga en riesgo la continuidad de la certificación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Nota: Aquellas empresas RECE de la modalidad de IVA e IEPS de los rubros AA y AAA que obtuvieron su autorización antes del 30 de octubre de 2023, aplicarán el periodo de vigencia de 2 o 3 años que se haya otorgado en el último oficio de resolución en términos del Segundo Transitorio de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.
[2] Cfr. DOF del 23 de noviembre de 2023.
[3] Cfr. Regla 1.2.2, primer párrafo y numeral 18, fracción III del Glosario de las RGCE para 2024.
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