LA TASA GLOBAL PARA LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
El 29 de junio de 2020 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el texto legal del “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, por sus siglas T-MEC, para entrar en vigor el 1 de julio del mismo año.[1]
El Capítulo 7 denominado “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio” del T-MEC contiene 2 secciones con 29 artículos. De manera particular, el artículo 7.8 trata sobre las facilidades otorgadas para los “envíos de entrega rápida” de mercancías”, que trataremos en el presente artículo.
Los “envíos de entrega rápida” (express delivery shipments) son un procedimiento simplificado dirigido para las empresas de mensajería y paquetería, siendo esquemas utilizados de manera frecuente por los particulares que realizan la compraventa y/o traslado internacional de bienes, incluyendo el comercio electrónico.
Haciendo un paréntesis, es importante destacar que esta facilidad aduanera del T-MEC ha sido negociado por incorporado en otros Tratados Internacionales en Material Comerciales de nueva generación, tal es el caso del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Chile (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Colombia (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Perú (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida); el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Republica Dominicana y Centroamérica (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida), y el Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos de América con Panamá (Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida).
Retomando el tema, en este dispositivo se establecen los requisitos para implementar procesos que agilicen el despacho de las mercancías utilizando documentación e información simplificada sobre determinado tipo de mercancías no consideradas como sensibles. Regulación similar al artículo 7, párrafo 8 del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la OMC.
Además, queda regulado el otorgamiento de una especie de franquicia aduanera para no efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior, siempre que no se tenga como finalidad de evadir el cumplimiento de obligaciones arancelarias y medidas no arancelarias, conforme a los siguientes montos:
País | Montos Fijos | Valor |
EUA | $800 USD | $2,500 USD |
México | $117 aranceles + $50USD impuestos | $2,500 USD |
Canadá | $150 aranceles + $40 USC impuestos | $3,300 USC |
Ahora bien, el 30 de junio de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de julio de 2020 con excepción de los transitorios.
En estas disposiciones generales se incorporan los procedimientos simplificados para las operaciones aduaneras de las empresas de mensajería y paquetería, no obstante, es factible que se ajusten los montos de pago de aranceles e impuestos según los montos del tipo de operación simplificada.
En particular la regla 3.7.5, fracción IV de las RGCE para 2020, menciona lo siguiente: “Para los efectos del artículo 7.8 (1), inciso f), sub-párrafo (ii) del T-MEC, se podrá efectuar eldespacho de las mercancías que provengan de alguno de los países Parte de dicho Tratado sin el pago del IGI, siempre que se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, que el valor consignado en éstos sea superior a 50 (cincuenta dólares) y no exceda de 117 (ciento diecisiete dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; para efectos de lo anterior, se aplicará una tasa del 17%, siempre que se trate de mercancías distintas a las señaladas en la fracción II de la regla 3.7.6.”
En la fracción de este dispositivo jurídico quedo adherido la facilidad comercial prevista en el artículo 7.8 del T-MEC en los términos que se indican a continuación:
1. El procedimiento simplificado de despacho quedo regulado en la regla 3.7.5 de las RGCE para 2020.
2. Únicamente podrá ser utilizado por empresas de mensajería y paquetería con registro ante el SAT.
3. Las mercancías deberán provenir de algunos de los países de Estados Unidos y Canadá.
Cabe mencionar, que no señala que las mercancías sean originarias, sino basta que sean procedentes del territorio del T-MEC.
4. Deben venir amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, por lo que, es dable identificar que únicamente se refiere a transporte aéreo y marítimo.
5. El valor consignado debe ser superior a $ 50 USD y no exceder de $ 117USD.
Por otra parte, cuando se trate de montos menores a $ 50 USD podrá aplicarse el beneficio de la tasa del 19% sin el pago de IGI e IVA conforme a la fracción III de la regla 3.7.5 de las RGCE para 2020.
6. Las mercancías no deberán sujetarse a regulaciones y restricciones no arancelarias, es decir, avisos, permisos, certificados, normas oficiales mexicanas, salvos las excepciones de los propios ordenamientos.
7. La tasa global que se aplicara es del 17%.
Una interrogante que puede surgir es ¿cómo se compone la tasa global que se aplica en este procedimiento simplificado?. En particular, el artículo 88 de la Ley Aduanera señala lo siguiente:
“Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.”
En este contexto, el Factor o Tasa Global queda integrado por las contribuciones como son el Impuesto al Valor Agregado, Derecho de Trámite Aduanero y el Impuesto General de Importación, sin embargo, como fue acordado en el T-MEC no se impondrán aranceles a la importación. Tomando en consideración estos puntos es dable desglosar la tasa global en los elementos siguientes:
Tasa Global | Tasa IGI | IVA | DTA |
17% | 0% | 16% | 1 % ( 0.8% DTA+ 0.128% IVA) |
Por último, desde el punto de vista fiscal un aspecto negativo sobre este procedimiento simplificado es la no deducibilidad de los gastos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 88, último párrafo de la Ley Aduanera y la regla 3.7.5, fracción I Regla General de Comercio Exterior para 2020.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve.
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