LAS RAZONES JURÍDICAS DE LLAMARLO T-MEC
Por Octavio de la Torre de Stéffano
Decía Stephen Hawking que “el peor enemigo del conocimiento no es la ignorancia, es la ilusión del conocimiento”, renombrar el Acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) a Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC) es un acierto, porque no solo se trata de buscar un acrónimo en español, sino de un concepto jurídico que atiende al rigor de la arquitectura legal que en México es necesario para este tipo de pactos comerciales a nivel internacional.
Tras consultarse con el presidente constitucional, Enrique Peña Nieto, y el electo, Andrés Manuel López Obrador, se decidió tomar el nombre de T-MEC para referirse en México coloquialmente y en español al acuerdo comercial entre los tres países de América del Norte, hecho que no responde a una ocurrencia, sino a ciertas normas con las que se tienen que cumplir.
Incluso López Obrador publicó el pasado 9 de octubre una encuesta en su red social, para que la comunidad eligiera entre las opciones a) TEUMECA: Tratado Estados Unidos/México/Canadá. b) T-MEC: Tratado México /Estados Unidos/Canadá, y c) Ninguno de estos, ganado la opción de T-MEC.
Cuando López Obrador, presentó su encuesta en la red social, explicó que su representante en las negociaciones del nuevo acuerdo comercial, Jesús Seade, le comunicó que era necesario buscar un nuevo nombre, ya que las siglas USMCA no son adecuadas.
Las razones que dio Seade en un documento enviado a López Obrador es que el nombre asignado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, hace referencia a un acuerdo, pero en México el instrumento debe ser tratado; por lo que el nombre que incluso se había adoptado en un principio en español como Acuerdo México, Estados Unidos, Canadá (AMEC) era jurídicamente incorrecto.
Los secretarios de Economía, Ildefonso Guajardo, y de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray, coincidieron en que el nombre debería iniciar con la “T” de tratado y en español, para evitar confusión y apegarse a lo que establece la Constitución y sus leyes reglamentarias.
Sin duda utilizar el nombre de T-MEC tiene una razón jurídica que se establece en la Constitución, así como en tratados internacionales en los que México se ha suscrito.
POR QUÉ TRATADO Y NO ACUERDO
Para entender por qué se le debe llamar tratado a los pactos comerciales con otros países, hay que recordar que México ratificó los artículos 1 y 2 de la Convención de Viena, la cual define como tratado a un Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, cualquiera que sea su denominación particular.
En este sentido también hay que referirnos a la Constitución, la cual establece en su artículo 89 que las modificaciones que se hicieron al Tratado de Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN) deben ser negociadas por el presidente de la República, en este caso por conducto del secretario de despacho Guajardo.
Así como el artículo 76 que señala que después debe ser aprobado por el Senado de la Republica, proceso el cual lleva su curso luego de que senadores y el equipo de transición del gobierno federal electo revisaron en siete mesas temáticas lo negociado en Agricultura y ganadería; Reglas de origen y sector automotriz; Energía, telecomunicaciones, comercio digital, competitividad, competencia y PyMEs; Sector laboral; Propiedad intelectual y cultura; Mecanismos de resolución de disputas, así como Medio ambiente y anticorrupción.
En tanto el Artículo 133 Constitucional indica que las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión y todos los Tratados celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el Senado serán Ley Suprema de la Unión y deberán ser acatadas en todo el país, razón por la cual debe considerarse el termino de tratado.
Además, en México durante el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari se publicó la Ley de Celebración de Tratados, la cual establece los términos en los que deben llevarse a cabo los convenios internacionales.
Por su parte Estados Unidos tienen otro tipo de instrumentos y se rigen por otras normas, por ello en el vecino país se le nombró como USMCA.
Si bien en México existen leyes que se refieren a los Acuerdos Intersecretariales en General y los Acuerdos Intersecretariales en Materia Económica, no riñen con las disposiciones constitucionales anteriores.
MÉXICO Y SUS TLCS
Actualmente México tiene una red de 13 tratados comerciales con 46 países, lo que representa el setenta por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, dos tercios de las importaciones mundiales y mil 600 millones de consumidores.
Así como 32 acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APRIs), y 9 acuerdos de alcance limitado, los cuales se refiere a convenios de complementación económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Con respecto al TLCAN el comercio trilateral se ha triplicado al grado de alcanzar un billón de dólares en el 2017, creando un mercado regional de 490 millones de consumidores y un PIB combinado de 21 billones de dólares
Por su parte México es el tercer socio comercial de Estados Unidos lo que se traduce en comercio de 1.5 mil millones de dólares cada día, pues solo en el 2017 mas de 42 millones de toneladas de productos mexicanos se exportaron al vecino país.
Sin duda el gobierno federal electo tuvo a bien responder pronto para resolver esta confusión en el nombre que se le dará al tratado según las leyes que se tienen en el país, y dar certidumbre en algo que no es superficial, pues se trata de un pacto que definirá el futuro económico de México.
Para quienes deseen mayor información sobre este y otros temas relacionados con el comercio exterior, pongo a su disposición amigo lector la página de internet www.tlcasociados.com.mx
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