LEY ADUANERA VII-P-2aS-875
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-875
VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. LAS REGALÍAS Y/O LOS DERECHOS DE LICENCIA RELACIONADOS CON LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VALORACIÓN COMO CONDICIÓN DE VENTA.-
La “condición de venta”, prevista por la fracción III del artículo 65 de la Ley Aduanera, se refiere necesariamente a las condiciones impuestas por el vendedor-exportador de la mercancía al comprador-importador para el pago de regalías, sin el cual no se materializará la compraventa. Por tanto, si no fueron establecidas como una “condición de venta” de las mercancías que se adquieren e importan a territorio nacional, sino únicamente como una contraprestación no relacionada con dicha compraventa, solo constituye un parámetro o medida para estimar económicamente el beneficio derivado del permiso otorgado para el uso y explotación de la licencia respectiva, sin que tenga relación con los bienes importados (directa ni indirectamente) y sin que sea una condición para que esa venta sea perfecta o válida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4525/14-17-03- 5/1955/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de abril de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC