LEY DE AMPARO VII-P-1aS-1159
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL DEMANDANTE.
– De conformidad con lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, no puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna; lo anterior, encuentra su justificación en la teoría de los derechos adquiridos y en el principio de irretroactividad de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ninguna jurisprudencia emitida con posterioridad podrá variar, suprimir o modificar aquel acto que se haya realizado con base en un criterio previamente establecido mediante jurisprudencia, pues no pueden desconocerse los derechos que el demandante adquirió conforme a un criterio anterior; ya que no debe soslayarse que la jurisprudencia aunque no sea una ley, sino una interpretación obligatoria, se encuentra sujeta al principio de irretroactividad y; por ende, debe aplicarse la imperante al momento de interposición del juicio contencioso administrativo.
En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fijó la Jurisprudencia 2a./J. 69/2001 cuyo rubro es: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIENTO”, la cual señalaba que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encontraba a valorar las probanzas exhibidas en el juicio contencioso administrativo por el demandante, no obstante que estas no se hubieran ofrecido en la fase administrativa.
Dicho criterio, fue objeto de modificación mediante Jurisprudencia 2a./J. 73/2013 de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001)”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el mes de julio de 2013, por medio de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de una nueva reflexión, fijó como criterio obligatorio para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que no serían susceptibles de valoración en el juicio contencioso administrativo, aquellas pruebas que no fueron ofrecidas en el procedimiento administrativo de origen; o en su caso, en el recurso administrativo respectivo, cuando el particular estuvo en posibilidad legal de hacerlo.
Por lo anterior, si el juicio contencioso administrativo es promovido antes del mes de julio de 2013, cuando se publicó la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, y se ofrecen pruebas que no fueron ofrecidas en la fase administrativa o en el recurso respectivo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra constreñido a valorar las probanzas exhibidas, porque el juicio se promovió estando imperante el criterio establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 69/2001 referida; ello, a efecto de atender la prohibición establecida en el artículo 217 de la Ley de Amparo, de no aplicar retroactivamente la jurisprudencia en perjuicio del particular.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-1008
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6653/11-07-03- 1/83/14-S1-02-04.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.
– Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 40.
Noviembre 2014.
p. 208
VII-P-1aS-1009
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02- 4/127/14-S1-04-04.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.
– Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 40.
Noviembre 2014.
p. 208
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1159
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/13-EAR- 01-6/1402/14-S1-03-04.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.
– Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2015)
EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-1160
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23463/11-17-07- 1/946/14-S1-05-04.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.
– Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2015)
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