LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. ES IM PROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIÓN O RESOLUCIONES IMPUGNADAS CONSISTEN EN ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL SER RESOLUCIONES QUE POR SU NATURALEZA SON AJENAS A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Del artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2017, se aprecia que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, considerando el precio de la referencia internacional de los combustibles y, en su caso, las diferencias en la calidad de los mismos, las diferencias relativas por los costos de logística, incluyendo los costos de transporte entre regiones, así como los costos de distribución y comercialización en los centros de consumo y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, procurando generar las condiciones para el abasto oportuno de dichos combustibles; lo anterior, en tanto la Comisión Reguladora de Energía esté en aptitud legal de realizarlos. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prevé que las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto. En ese tenor, el hecho de que el acuerdo o acuerdos impugnados vía juicio contencioso administrativo, sean los emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en sustitución de un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, actualiza la competencia prevista en el citado artículo 27. En ese orden de ideas, si un gobernado interpone una demanda de nulidad ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de algún acuerdo de carácter general dictado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y dicha Sala se declara incompetente para conocer de la demanda instaurada, remitiéndola a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación y/o cualquier otra Sala Regional, se estimará improcedente el conflicto de competencia que en su caso se genere, al existir una imposibilidad jurídica para determinar la competencia de una Sala Regional, puesto que de inicio el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, carecería de las atribuciones para conocer de los actos impugnados y dilucidar los intereses en él controvertidos; en consecuencia, se regresarán los autos del juicio contencioso administrativo a la Sala que hubiera planteado el conflicto de competencia a fin de que el Magistrado Instructor provea el desechamiento de la demanda por incompetencia del referido Tribunal. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-18/2017)
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-235 Conflicto de Competencia Núm. 915/17-16-01-7/1482/17-EAR-01-6/2530/17-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2017)
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