ACTO DE NATURALEZA OMISIVA. NO ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que son impugnables a través del juicio contencioso administrativo federal las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican en la propia disposición, entre otros, aquellos que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según su fracción VI. Los actos a que alude el artículo 14 en comento, son esencialmente actuaciones en las cuales la autoridad realiza una manifestación de voluntad, con excepción de la negativa ficta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual, no obstante, presupone la existencia de una secuela procedimental previa instada por el particular o ejercida oficiosamente por la autoridad. A partir de lo anterior, si en el juicio contencioso administrativo pretende demandarse la simple “omisión” de la autoridad de llevar a cabo el ajuste de la cuota diaria de pensión con los supuestos incrementos pretendidos por el pensionado, pero sin que hubiere mediado una solicitud o petición de este ante el Instituto demandado (ISSSTE) que hubiese quedado sin respuesta, el juicio es improcedente y deberá sobreseerse, ya que el “acto” que pretende combatir constituye un “acto de naturaleza omisiva”, por virtud de que la autoridad demandada en ningún momento fue instada para emitir una opinión o decisión sobre el incremento de la pensión, es decir, no existió una manifestación de la voluntad del Estado, como lo exige el artículo 14 en cita para la procedencia del juicio.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-235/1201/17- PL-02-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2017)
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