CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.- El artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007, establece como competencia de las Secciones dictar sentencia definitiva en los juicios contencioso-administrativos federales que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo 14 fracciones X y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece la competencia material del Tribunal para conocer de tales resoluciones en materia de comercio exterior y las que decidan los recursos administrativos en contra de tales resoluciones, respectivamente. En consecuencia, si en un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de una diversa resolución que determinó la continuación de la vigencia de cuotas compensatorias definitivas por otros cinco años, a que se refiere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el diverso 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la competencia de las Secciones para dictar sentencia definitiva en el juicio conforme al artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de controvertirse la resolución recaída a un recurso administrativo contra una resolución en materia de comercio exterior.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/8/2017)
PRECEDENTES: VI-P-2aS-232
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8219/07-17-07-5/71/09-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 174
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA CONTINUACIÓN DE SU VIGENCIA.- El artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor desde el 7 de diciembre de 2007, establece como competencia de las Secciones dictar sentencia definitiva en los juicios contencioso-administrativos federales que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo 14 fracciones X y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece la competencia material del Tribunal para conocer de tales resoluciones en materia de comercio exterior y las que decidan los recursos administrativos en contra de tales resoluciones, respectivamente. En consecuencia, si en un juicio se controvierte la resolución recaída a un recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de una diversa resolución que determinó la continuación de la vigencia de cuotas compensatorias definitivas por otros cinco años, a que se refiere el artículo 94 fracción XI, de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el diverso 89 F, fracción IV del mismo ordenamiento legal, es evidente la competencia de las Secciones para dictar sentencia definitiva en el juicio conforme al artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de controvertirse la resolución recaída a un recurso administrativo contra una resolución en materia de comercio exterior.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/8/2017)
PRECEDENTES: VI-P-2aS-232
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8219/07-17-07-5/71/09-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 174
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