El 5 de octubre del 2022 se publicó en el portal de la ANAM el boletín 29, en el cual se informa los Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla y que dejarán sin efectos a los publicados en enero 2021.
“Por medio del presente se hace de su conocimiento a los interesados y prevalidadores autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, los “Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla” versión 1.0 del 5 de octubre de 2022, emitidos por la Dirección General Jurídica de Aduanas, Dirección General de Modernización Equipamiento e Infraestructura Aduanera y la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los cuales tienen como propósito establecer el procedimiento requerido para dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 1.8.2. fracción XV de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del presente boletín, dejando sin efectos los “Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla” versión 1.5 de enero de 2021.
Para mayor referencia se anexan los lineamientos antes mencionados. Cualquier duda del contenido del presente documento deberá enviarla a los correos jacqueline.avendano@anam.gob.mx y olga.astilleros@anam.gob.mx
La información registrada en el presente no tiene vigencia.”