MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
El 25 de junio de 2018 fue reformada la Ley Aduanera, misma que tuvo vigencia el pasado 22 de diciembre, donde se modifico el artículo 59 para extender las obligaciones generales a los importadores y los exportadores.
En particular la fracción III de este precepto, cobra relevancia sobre la “Manifestación del Valor” de acuerdo con los puntos siguientes:
- El importador se encuentra obligado a elaborar y entregar una manifestación de valor en aduana al representante del despacho, así como de proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando sea requerido.
- La información de la “Manifestación de Valor” es declarada bajo protesta de decir verdad.
- El importador tiene la obligación de conservar la manifestación de valor en documento digital, y recabar otra información y documentación para comprobar el valor de las mercancías.
- Se precisa que el importador debe entregar la manifestación de valor y demás información y documentación en documento digital o electrónico de acuerdo con la normatividad aduanera.
- En las operaciones de exportación, la manifestación de valor se acredita o demuestra con el CFDI, documento equivalente o cualquier documento comercial, incluso con la contabilidad del exportador. Por lo tanto, no le serán aplicables por el momento lo establecido por las disposiciones generales.
Las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019” fueron publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019 para entrar en vigor el 25 de junio del presente con excepción de los transitorios. Adicionalmente, el Anexo 1 de los “Formatos de Comercio Exterior” se dio a conocer por el mismo medio el 27 de junio de 2016.
En estas nuevas disposiciones generales se presentó un cambio importante en la regla 1.5.1 que versa sobre la “Manifestación de Valor Electrónica” y el instructivo de llenado donde destacan los aspectos que se indican a continuación:
1. Esta obligación es únicamente para los importadores, excluyendo a los exportadores, quienes deben transmitir la “Manifestación de Valor” por medio electrónicos a la Ventanilla Digital, dicha imposición entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019.
2. Las empresas quedarán exentas de transmitir la “Manifestación de Valor”, siempre que se trate de las operaciones aduaneras específicas que se indican y cuenten con alguna autorización del registro de CIVA, OEA, SCC, IAT o MVA.
Por ejemplo: Las IAT tienen el beneficio en cualquier tipo operación de importación no transmitir o proporcionar este documento conforme a la regla 4.3.21; Las empresas CIVA tiene la prerrogativa de no transmitir o proporcionar el citado documento en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX de acuerdo con la regla 7.3.1 de las RGCE.
3. Tampoco es obligatorio presentar la “Manifestación de Valor” en operaciones de desistimiento o retornos de exportaciones definitivas fuera de los plazos, retornos de exportaciones temporales, o en su caso, importaciones de residentes en el extranjero o menajes de casa.
4. Como queda establecido en esta disposición, el formato de la “Manifestación de Valor” deberá enviarse vía electrónica en el portal de la Ventanilla Digital, considerando las siguientes características:
a) La transmisión puede enviarse en todo momento dentro del periodo fiscal que amparen la operación o los trámites aduanales.
b) Las modalidades de la “Manifestación de Valor” son principalmente global y por operación.
c) En principio no necesario anexar los documentos necesarios a la “Manifestación de Valor”, no obstante, el importador deberá resguardarlos digitalmente cuando sean requeridos por las autoridades aduaneras.
d) Las mercancías sensibles, tales como el agua, cerveza, bebidas alcohólicas y el alcohol, textil, calzado, productos siderúrgicos, oro, plata, cobre, entre otros productos, tienen ciertas limitaciones por lo que deberá manifestarse el valor por operación en todo momento, siempre que sea dentro del ejercicio fiscal.
En este supuesto deberán anexarse todos los documentos indicados en el formato de la “Manifestación de Valor” que son similares al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, quedando exceptuados los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
Para este tipo de mercancías tendrán la obligación de manifestar por operación en un periodo máximo de 15 días una prueba representativa del 60% de las operaciones similares o iguales durante 12 meses, además deberán anexar los documentos necesarios.
Si las empresas tienen menos de 12 meses de constituida, es necesario enviar la “Manifestación de Valor” por operación enviando toda la documentación contemplada en el formato de esta declaración.
En las transmisiones de la “Manifestación de Valore” antes o posterior al despacho de mercancías sensibles, en el supuesto de no tener los anexos de la manifestación se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo para continuar con la operación. Sin embargo, deberá enviarse electrónicamente la información y documentación faltante antes de un año.
Cuando del envió de la información se efectué en forma posterior, y se afecte el valor manifestado tendrá que presentarse la rectificación del pedimento conforme a la normatividad. Cabe mencionar que existe una limitante sobre este procedimiento por lo que no es aplicable en el envío del manifiesto posterior a despacho, debido que en este momento el importador cuenta con la documentación e información.
5. La información y documentación adjunta a la “Manifestación de Valor” será validada por la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior” para lo cual enviará al importador un acuse de recepción y folio consecutivo.
6. Los importadores tienen la posibilidad de otorgar poderes especiales a personas de su confianza para elaborar, modificar y transmitir electrónicamente la “Manifestación de Valor”, por consiguiente, al registrarse deberán acreditarse tales facultades.
7. La documentación anexa a la “Manifestación de Valor” deberá conservarse digitalmente por 5 años.
8. Un aspecto negativo de este proceso electrónico es que al momento de retransmitir la información o documentación incompleta o inexacta será necesario generar una nueva “Manifestación de Valor” previo pago de una multa de $22,900 a $38,180 pesos.
Este tipo de imposición de sanciones son recurrentes en las reglas de comercio exterior con el objetivo de subsanar irregularidades, lo cual atenta contra el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación que señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Algunos ejemplos son: Regla 4.3.10 aplicable para rectificar claves de pedimentos en exportaciones de empresas con programa IMMEX; Ajuste anual de valor declarado en importaciones y exportaciones en términos de las regla 6.2.1 y 6.2.2, entre otros supuestos.
9. Adicionalmente, en el supuesto de que las adecuaciones incidan en el valor aduana asentado en el pedimento será necesario efectuar la rectificación correspondiente de acuerdo con las limitaciones que establece la normatividad.
10. Las correcciones a la “Manifestación de Valor” se encuentran limitadas en facultades de fiscalización al igual que el procedimiento de rectificación de la información del pedimento regulado en el artículo 89 de la Ley Aduanera. De forma similar, resulta controversial porque es opuesto a lo establecido por los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
De forma similar, resulta controversial porque es opuesto a lo establecido por los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
11. Se reafirma que el envío o modificaciones realizadas a la “Manifestación de Valor” es una obligación entregar el documento digital al representante legal del despacho, incluso el pedimento de rectificación que se realice.
12. Los contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa en contra de esta obligación quedaran relevados de llevar a cabo este procedimiento hasta en tanto sea resuelto por la autoridad jurisdiccional.
13. Finalmente, de acuerdo con el primer transitorio, fracción III de las RGCE para 2019, como fue indicado en el primer punto esta obligación tendrá vigencia el 1 de diciembre de 2019, por lo que durante el periodo del 25 de junio al 30 de noviembre de 2019 podrá utilizarse el formato de la “Manifestación de Valor” vigente en las disposiciones generales de comercio exterior de 2018, incluyendo la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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