Te agrupamos distintas publicaciones, preguntas y respuestas, definiciones, videos y tutoriales relacionados con la “Manifestación de Valor”
Novedades de la Manifestación de Valor Electrónica
- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la manifestación de valor?
Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020.
- Publicación del formato e instructivo de llenado de la manifestación de valor.
El formato e instructivo de la manifestación de valor se encuentra publicado en numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020.
Nota: Ahora, el Anexo 1 se precisa que el documento electrónico será presentado a la autoridad aduanera a través de la ventanilla digital. Cabe mencionar que, en esta publicación, el formato no fue modificado o derogado, por lo que existe una diferencia en cuanto a la redacción de la nueva regla 1.5.1, el formato electrónico de la MV localizado en la página de la ventanilla digital con respecto el formato E2 del Anexo 1 de las RGCE.
Comparativo de los documentos anexos a la Manifestación de Valor
El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado el 20 de abril de 2015 que entró en vigor el 20 de junio del mismo año, ha señalado los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, sin embargo, esta obligación se ha venido prorrogando hasta la fecha.
Así, el 30 de junio de 2020 en las publicaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 se extendió nuevamente la obligación de adjuntar la documentación a la manifestación de valor, estableciendo que serán exigibles 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato de la “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital.