MATERIAS PRIMAS RESTRINGIDAS AL RÉGIMEN TEMPORAL IMMEX (ANEXO 29)
MATERIAS PRIMAS RESTRINGIDAS Al RÉGIMEN TEMPORAL IMMEX
Las empresas con registro del Programa IMMEX podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, las cuales permanecerán en territorio nacional por un determinado plazo.
En relación con la Reforma a la Ley Aduanera publicada el pasado 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, fue incorporada una restricción expresa sobre los productos petrolíferos para ser destinados al régimen temporal por parte de las empresas IMMEX, por lo que no serán aplicables los plazos de permanencia de los 18 meses que establece la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX, o del plazo de 36 meses, beneficio del que pueden gozar las empresas que cuenten con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
En este sentido, el artículo 108 de la Ley Aduanera fue modificado para disponer que: “Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. […]
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos. […]
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.”
Cabe mencionar, que los productos petrolíferos son aquellos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.[1]
En cuanto a los transitorios de este ordenamiento jurídico, el artículo cuarto transitorio establece que “a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108 de la Ley Aduanera.”
Por otra parte, el día 20 de septiembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018” donde se da a conocer información complementaria relacionada con las restricciones de las materias primas para el régimen de importación temporal de empresas IMMEX.
En esta tesitura, se incorpora la regla 4.3.22 de las RGCE para indicar que no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29 de las citadas disposiciones. Este anexo contempla 16 fracciones arancelarias de los Capítulos 27 y 38 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tal como se indica a continuación:
Por lo antes expuesto, es importante que las empresas IMMEX identifiquen la clasificación arancelaria de los insumos que pretenden importar temporalmente al amparo del programa de fomento a las exportaciones, debido que al introducir por error este tipo de mercancías bajo el citado régimen aduanero es posible ser sancionados con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en términos de los artículo 176, fracción III y 178, fracción III de la Ley Aduanera, además de las delitos y penas que establece el Código Fiscal de la Federación.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Artículo 4, fracción XXVIII de la Ley de Hidrocarburos.
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