Modificaciones a las Causales de Suspensión de los Padrones, REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
El 30 de junio de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de julio de 2020 con excepción de los transitorios.
En relación con las causales de cancelación de padrones reguladas en la regla 1.3.3 de estas disposiciones, donde destacan los cambios que se indican a continuación:
I. Modificaciones:
RGCE 2019 | RGCE 2020 |
II. No tengan registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. | II. No tengan registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF. |
TLComentario: Se extiende la obligación de mantener actualizado los medios de contacto que se encuentren registradas en el buzón tributario, por lo que es importante verificar si hubo cambios en las cuentas de correo electrónico o del dominio de las personas registradas en el buzón tributario del SAT.
RGCE 2019 | RGCE 2020 |
VII. No registren en el RFC los establecimientos en los cuales realicen operaciones de comercio exterior. | VII. No presenten el aviso de apertura y cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades. |
TLComentario: Se amplía el alcance de esta la obligación, no solo para los establecimientos donde se realicen operaciones de comercio exterior, sino que también deberá avisarse sobre la apertura o cierre de los establecimientos (bodega, sucursal, almacén, etc.) relacionados con sus actividades en general.
RGCE 2019 | RGCE 2020 |
XXX. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI. | XXX. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI. |
TLComentario: En esta fracción se adiciona la figura de agencia aduanal, la cual fue incorporada en la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF del 25 de junio de 2018. En este sentido, será causal de suspensión de padrones cuando la agencia aduanal declare en el pedimento una fracción arancelaria distinta que derivado de actos de comprobación implique el incumplimiento de RRNA, CC o la Ley PIORPI.
RGCE 2020 |
Cuando la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos; y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial. Podrán solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla ante la ACOP, de conformidad con lo previsto en el Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1. Quienes hubieran sido suspendidos del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les dejará sin efectos la suspensión de manera inmediata. |
TLComentario: Nuevamente cambia de autoridad aduanera competente, por lo que se sustituye a la autoridad que llevara a cabo el procedimiento de suspensión y reincorporación, siendo ahora la Administración Central de Operación de Padrones de la Administración General de Servicios al Contribuyente, y eliminando a la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas.
II. Adiciones:
RGCE 2020 |
XLVI. Se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, presentó información falsa o datos inexactos de conformidad con la información registrada ante el SAT. |
TLComentario: Se incorpora una nueva causal relacionada con la presentación de información apócrifa o datos inexactos al momento de realizar la gestión de un padrón general o sectorial que previamente tenga el SAT.
Sin duda, son reformas importantes que deberán considerar los operadores del comercio exterior para la implementación de controles y vigilancia de las obligaciones con el fin de no tener un impacto negativo en la operación, cancelación de certificaciones o programas, que no permita la continuidad del negocio de la organización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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