MODIFICACIONES RELEVANTES DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS OEA y SCC – Parte 05
El 7 de octubre de 2024 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
En este espacio identificaremos los cambios más relevantes vinculados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad del Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, en donde destacan los puntos siguientes:
I. Regla 7.1.4 – Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de Comercializadora e Importadora u OEA
- Se modifica el epígrafe para quedar de la siguiente forma “Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado”.
- La fracción I del primer párrafo, ahora hace referencia a la presentación de la solicitud que cumpla los requisitos de la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación”, y deja de menciona al formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1.
- La fracción I, apartado B del segundo párrafo se modifica la gramática para quedar “así como”, en lugar de “anexando”.
- La fracción I, apartado C del segundo párrafo se modifica para indicar que los programas y registros referidos no deben estar sujetos a un procedimiento de suspensión o cancelación.
- La fracción I, apartado D del segundo párrafo se modifica para indicar que los programas y registros referidos no deben estar sujetos a un procedimiento de suspensión o cancelación. Adicionalmente, se deroga el segundo párrafo que menciona que al no reunir los requisitos de la modalidad OEA rubro SECIIT, la autoridad aduanera otorgaría el rubro de Importador y/o Exportador al cubrir los requisitos.
- El apartado E del segundo párrafo se modifica para indicar que al gestionar el RECE del OEA rubro Textil debe contar con un programa IMMEX. Adicionalmente, el tercer párrafo adiciona que la empresa IMMEX no debe estar sujeto al proceso de suspensión, al igual que el de cancelación.
- Se deroga la fracción III del tercer párrafo relacionado con el RECE modalidad OEA socio CTPAT, la cual mencionaba no estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.
- En el segundo párrafo, fracción IV del tercer párrafo se modifica el fundamento de la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, dejando de citar al “tercer párrafo”.
II. Regla 7.1.5 – Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de SCC
- Se modifica el epígrafe para quedar de la siguiente forma “Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado”.
- En el primer párrafo se modifica para hacer referencia a los formatos de los estándares mínimos de seguridad E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9“Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” del Anexo 1.
- En el inciso d), fracción I del primer párrafo se modifica el fundamento de la regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II, dejando de citar al “tercer párrafo”.
- En el inciso a), fracción IV del primer párrafo se modifica gramaticalmente para indicar a las empresas o las instalaciones que pertenezcan al RFC, en lugar del mismo RFC.
III. Regla 7.1.9 – Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad OEA, rubro SECIIT
- Se modifica el epígrafe para quedar de la siguiente forma “Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT”.
- La fracción IV, inciso c) adiciona el supuesto que el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
- Se adiciona un sexto párrafo para señalar que la autorización para emitir el dictamen podrá ser renovada por un plazo igual al que se otorgó, siempre que el interesado cumpla con los requisitos de la ficha 120/LA.
- También se incorpora un séptimo párrafo para mencionar que la autoridad aduanera requerirá la información y documentación en cualquier momento cuando con posterioridad a la renovación de su autorización, el organismo ha dejado de cumplir los requisitos. Asimismo, se otorga un plazo de 15 DH para que subsane o desvirtué las irregularidades, y en el supuesto que no subsanar o desvirtuar las irregularidades, se deja sin efectos la autorización renovada.
IV. Regla 7.1.10 – Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
- Se modifica el párrafo tercero para referir a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, y dejar de mencionar al formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, contenido en el Anexo 1.
IV. Regla 7.2.1 – Obligaciones en el RECE
- La fracción I del párrafo tercero se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción II del párrafo tercero se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción III del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- Adicionalmente, se indica que el aviso se presenta dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo 1, por cada instalación que corresponda, debidamente llenado.
- La fracción V del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2. Asimismo, se elimina la referencia de presentación en medio magnético.
- La fracción VI del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción VII del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción IX del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción X del párrafo tercero se modifica para referir a la presentación del aviso con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción I del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción II del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción III del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción IV del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción V del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2.
- La fracción VI del párrafo cuarto se modifica para referir a la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2. Asimismo, se elimina la referencia de presentación en medio magnético.
Fuente de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_normativas_2024.htm
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC