MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES VIRTUALES CON CLAVE DE PEDIMENTO “V5” – VA 6a RGCE 2023
El 4 de diciembre de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la versión anticipada de la “Sexta de la Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5”, la cual será publicada en fecha próxima por el medio de difusión oficial.
En este proyecto de reforma de las disposiciones de comercio exterior se modifica 1 regla y 2 anexos, en donde destacan los puntos que se indican:
I. Operaciones virtuales con clave de pedimento “V5” con Registro OEA
1. Procedimiento para efectuar operaciones virtuales con clave de pedimento “V5”
- Se modifica la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos.
- Realiza precisiones en diversos párrafos para mencionar a los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, en lugar de los términos de “retorno” o “retorno virtual”.
- En esta tesitura, el fundamento mencionado señala que, “Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos…”
- Se introduce una nueva obligación para la empresa que transfiere las mercancías, la cual deberá presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; así como anexar al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, el acuse correspondiente.
- También se establece que al ejercerse la facilidad prevista en este procedimiento, se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.
- La modificación a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), quinto y noveno párrafos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
2. Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
- Se incorpora el formato E15 denominado “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”.
- El formato será llenado de acuerdo con su instructivo y se presentará a la ACAJACE a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
- La utilización de este documento tendrá vigencia el 1 de enero de 2024.
3. Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
- Se adiciona el criterio no vinculativo 1/LA/NV denominado “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.
- En términos generales, se considera que realizan una práctica indebida los aspectos siguientes:
a) Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
b) Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
- La aplicación de este criterio no vinculativo tendrá vigencia el 1 de enero de 2024.
II. Operaciones virtuales con clave de pedimento “V1” con Registro OEA
1. Ampliación de plazos para el cierre de pedimentos consolidados
- Se modifica la regla 7.3.3, fracción XVIII, primer párrafo.
- Realiza una precisión para referir a “los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”, en lugar de “los pedimentos que amparen el retorno virtual”.
- En esta tesitura, el fundamento mencionado señala que, “Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos…”
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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