Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos, Glosario de Definiciones y Acrónimos 1, 4, 22 y 27.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha Resolución, la cual antecede de la anterior publicada en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria el día 02 de junio del presente año, que únicamente tuvo fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad, por lo que su publicación el día de hoy en dicho órgano informativo le da el carácter de oficial:
DOF: 05/06/2015
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de
Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso
g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE
DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22 y 27.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:
A. Se modifican las siguientes reglas:
2.5.1., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
2.5.2., primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
3.1.4., segundo párrafo.
3.3.9., segundo párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
1.1.12.
2.5.1., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
2.5.2., con un segundo párrafo a la fracción I del primer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
3.5.11.
5.2.23., con una fracción VI.
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