NORMAS OFICIALES DE MEXICANAS Aspectos relevantes para considerar al momento de la certificación
El 23 de octubre de 2018 se modificó el Anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas para entrar en vigor el 24 de octubre del mismo año, salvo las excepciones previstas, para establecer limitaciones para exentar el cumplimento de las NOM objeto de operaciones de importación mediante un escrito libre para ventas especializadas o para uso profesional de las personas o empresas importadoras justificándose en términos de la fracción VIII del numeral 10 del citado ordenamiento.
En este contexto, se condicionaron 64 NOM relacionadas con la obligación de requerir certificación previa a la importación e indicar que no podrán exentarse del cumplimiento de la NOM, por lo que se requiere acreditar la certificación al momento de su introducción a territorio nacional. Cabe mencionar, que 7 normas entraron en vigor el 24 de octubre de 2018 y 57 de ellas se estableció la fecha del 1 día hábil de marzo para su entrada en vigor, fecha que posteriormente se pospuso, así el 28 de febrero de 2019 se otorgó una prórroga adicional de la entrada en vigor del Anexo 2.4.1 extendiéndose a la fecha al 1 día hábil de junio de 2019. Posteriormente, se han agregado otras normas de certificación siendo en la actualidad un total de 68 NOMs.
Actualmente, continua la necesidad por parte de los industriales, maquiladoras, comercializadoras y distribuidoras de mercancías de identificar los procedimientos de certificación de las normas oficiales mexicanas, así como de implementar alternativas válidas para exentar el cumplimiento de la obligación, por lo que es importante conocer los siguientes puntos:
A. Mercancías sujetas a NOMs
Para dar cumplimento a las NOMs deben observarse los aspectos que se indican:
1. Conocer las características de las mercancías, incluyendo marca y modelo.
2. Identificar la fracción arancelaria en la LIGIE.
3. Identificar la NOM aplicable señalada en el Anexo 2.4.1, si es de certificado o etiquetado.
4. Verificar las acotaciones de únicamente o excepción de la fracción arancelaria.
5. Revisar el campo de aplicación y los requisitos de la NOM.
6. En ciertos NOMs podrá optar por un medio alternativo de cumplimiento de la NOM como es el reconocimiento mutuo o el certificado de equivalencia.
B. Tipos de Certificación de NOMs.
1. Es importante identificar las modalidades o tipos de certificación de la NOM para dar cumplimiento a los requerimientos, por ejemplo: si son del campo eléctrico, electrónico, energía, seguridad, telecomunicaciones, por mencionar algunas.
2. Adicionalmente, es importante verificar si la mercancía debe cumplir solo una o más NOMs, o en su caso, revisar si alguna de ellas podrá exentar su cumplimiento.
3. El importador podrá revisar los procedimientos alternos para cumplir con la certificación, o bien, exentar su cumplimiento al momento de la importación. Este tema será comentado en la segunda parte de este boletín.
4. Una vez revisado lo anterior, el importador deberá contactar a un laboratorio de pruebas y/u organismo certificador para conocer costos y servicios del proceso de certificación para las mercancías de importación. Algunos organismos son: UL, NYCE, ANCE, entre otros.
C. Requisitos del Organismo Certificador.
1. Normalmente, el organismo certificador requerirá información básica de la empresa para efectos de abrir un expediente para el solicitante por lo que será necesario proporcionar la información y documentación requerida.
2. El procedimiento de certificación es distinto para las normas oficiales mexicanas, por ello, como se indico es importante conocer el tipo de norma al que se sujetan las mercancías.
Fuente: DOF, NYCE, SNICE.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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