Nota Informativa, nuevo reglamento.
La presente es para saludarlos y hacerles de su conocimiento que el día 02 de abril de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuya vigencia inicia el 03 del mismo mes y año.
El nuevo Reglamento abroga el publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. De una manera sucinta pero substancial, les señalo que algunas de las adecuaciones a dicho Reglamento son:
1.- Se precisa las personas físicas y morales que tienen el carácter de peritos valuadores para efectos fiscales.
2.- Se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
3.- Es formalizado el horario de recepción para el buzón tributario.
4.- En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
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