NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.- DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCUPADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones podrán realizarse, por estrados, si el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes: 1) no sea localizable en el domicilio fiscal, 2) Se ignore su domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció, 4) Se oponga a la diligencia de notificación, o 5) Si desocupó el domicilio fiscal después del ejercicio de las facultades de comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común que no puede realizarse la notificación personalmente, porque existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipótesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferenciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través de la debida motivación sustentada en el acta debidamente circunstanciada. De modo que si la porción normativa “no sea localizable” está redactada en presente subjuntivo, entonces, significa, en modo indicativo, que al momento en que se pretendió realizar la notificación “no se localizó” al destinario y “no será localizable” en la diligencia. Por tal motivo, deberá agotarse el procedimiento de la notificación personal, pues no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domicilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto, conforme, la jurisprudencia 1a./J. 72/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desocupar se refiere a dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, mientras que cerrar significa asegurar con cerradura para impedir que se abra. Además, la hipótesis relativa a que el contribuyente desapareció implica que existe certeza de que el contribuyente no será encontrado en el domicilio, mientras que no sea localizable solo hace referencia a que no fue posible realizar, en una diligencia, el procedimiento para la notificación personal. De ahí que, no puede concluirse válidamente que el contribuyente desocupó su domicilio fiscal si no fue localizable en una diligencia o estaba cerrado dicho domicilio, dado que, como se mencionó, son supuestos diferentes.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-912
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/14-05-01-1/882/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez (Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
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