NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORA- MIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA.
VIII-P-2aS-281
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORA- MIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE LA DILIGENCIA.- De la debida interpretación a los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se concluye que el actuario adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligencia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y recibir notificaciones. Por tanto, a fin de dar correcto cumplimiento a este requisito, el actuario que practique una notificación de carácter personal, está obligado a expresar de manera circunstanciada, en la constancia relativa, en qué forma se cercioró de que el domicilio en que se constituyó fue, precisamente, el designado en autos para tal efecto, asentando la razón respectiva, en la que se describan los medios que utilizó para llegar a esa convicción, como se- rían los datos que identificaran el lugar, las características del inmueble, entre qué calles se ubica y cualquier otro que reflejara la debida diligencia que tuvo para cerciorarse de que se apersonó en el domicilio correcto. Lo anterior, pues la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en que, solo después de ello, si no se encuentra la persona a notificar, se deberá dejar citatorio para que espere en el domicilio, a hora fija del día hábil siguiente; de lo contrario, la actuación del actuario, resultaría ilegal, ya que, en caso de no haberse cerciorado de que la persona a notificar, legal- mente, puede ser localizado en ese lugar, debe abstenerse tanto de dejar citatorio, como de practicar la notificación, en el entendido de que, jurídicamente, ninguno de tales actos podría surtir efecto legal alguno.
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