“NOTIFICACIONES POR ESTRADOS; IMPORTANCIA DE SU LEGALIDAD EN LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN”.
BOLETÍN LEGAL TLC
Las actuaciones de las autoridades fiscales y administrativas solamente pueden afectar a los gobernados en su esfera jurídica o patrimonial hasta el momento que son dadas a conocer en alguna de las formas de notificación que establece la legislación aplicable; así, por su trascendencia las notificaciones se encuentran sujetas a una diversidad de formalidades sacramentales, no por simple capricho del Legislador, sino en debido resguardo de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que debe propiciar cualquier acto de autoridad; siendo adicional el hecho que tales formalidades tiendan a evitar alguna actuación arbitraria.
De tal importancia resulta esa actuación que el Poder Judicial de la Federación en diversos criterios jurisprudenciales ha interpretado y definido de manera puntual y clara diversas formalidades que deben ser satisfechas por la autoridad fiscal.
Solamente por mencionar algunas de las formas de notificación de los actos de autoridad, se señala que el gobernado puede ser enterado de las decisiones de la autoridad de manera: personal, por correo certificado con acuse por recibo, por instructivo, edictos y por estrados, siempre y cuando se cumplan las situaciones que la ley establece.
De manera específica es de señalarse que el Poder Judicial de la Federación ha emitido gran número de tesis relativas a las notificaciones por estrados, tal vez por que dicha notificación es de limitado conocimiento para el ciudadano por la forma en que esta se realiza, pues la notificación por estrados consiste en fijar, por un tiempo, el documento que se pretende notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
Sin embargo, para que la autoridad decida que una actuación deba notificarse por estrados, es indispensable que se cumpla una diversidad de requisitos y/o formalidades, por así exigirlo la ley aplicable y las diversas tesis jurisprudenciales, pues en caso de no cumplirse todas y cada una de las formalidades la notificación del acto de autoridad no debe afectar los bienes o derechos del gobernado; inclusive la ilegalidad de la notificación por estrados puede resultar en un beneficio para el ciudadano, dado que podría invocar como excepción la prescripción o caducidad de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades.
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