Novedades de la Manifestación de Valor Electrónica
- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la manifestación de valor?
Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una manifestación de valor, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2020.
- Publicación del formato e instructivo de llenado de la manifestación de valor.
El formato e instructivo de la manifestación de valor se encuentra publicado en numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020.
Nota: Ahora, el Anexo 1 se precisa que el documento electrónico será presentado a la autoridad aduanera a través de la ventanilla digital. Cabe mencionar que, en esta publicación, el formato no fue modificado o derogado, por lo que existe una diferencia en cuanto a la redacción de la nueva regla 1.5.1, el formato electrónico de la MV localizado en la página de la ventanilla digital con respecto el formato E2 del Anexo 1 de las RGCE.
- Procedimiento de la transmisión electrónica de la manifestación de valor.
El procedimiento para transmitir electrónicamente los datos de la manifestación de valor se realizará a través del Web Service, o en su caso, directamente la captura en el portal de la ventanilla digital.
- Procedimiento para la presentación de la manifestación de valor en las importaciones.
a) La MV se presenta por operación en las importaciones.
b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.
Nota: Es dable interpretar que la MV debe presentarse previo a la operación debido que en este documento electrónico se vincula el acuse de valor y numero del pedimento. No obstante, no se establece un procedimiento especial para los pedimentos consolidados de importación semanales o mensuales.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción I de las RGCE.
- Participación del representante legal del despacho con respecto la manifestación de valor.
El agente o agencia aduanal podrá al momento de elaborar la MV asentar el RFC del agente o agencia aduanal u otras personas para consulta y descarga del citado documento.
Asimismo, el agente o agencia aduanal o representante del despacho tiene la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador una manifestación de valor de las mercancías objeto de la operación aduanera, la cual deberá estar correctamente requisitada.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción II de las RGCE
- Declaración del e-document en el pedimento.
En la nueva disposición se indica que debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda.
Cabe mencionar, que el Instructivo de Llenado de la MV señala que “el folio consecutivo generado en Ventanilla Digital deberá declararse en el pedimento, en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22”, por lo que es dable interpretar que será en el identificador ED, y no será creada una nueva clave.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción III de las RGCE
- Documentos que deben anexarse a la manifestación de valor.
Los documentos que deberán ser digitalizados se identifican en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y en el Anexo 1 de las RGCE, tal como se indica a continuación:
81 RLA 20/IV/2015 | Anexo 1 RGCE 2020 Formato E2 MV – 30/VI/2020 |
Factura comercial | CFDI o documento equivalente. |
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte | Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. |
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías | Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías. |
En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley. | Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía. |
En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito. | Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente. |
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate. | Documentación que compruebe los incrementables declarados. |
Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación. | No regulado. |
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley. | Documentación que compruebe los incrementables declarados. |
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. | Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías. |
No regulado. | Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español. |
No regulado. | Formulario Múltiple de Comercio Exterior. |
No regulado. | Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”. |
Nota: La eliminación del artículo sexto transitorio de las RGCE para 2020 relacionado con el artículo 81 del RLA tendrá vigencia a los 90 DH una vez dado a conocer el formato electrónico en la ventanilla digital.
- Resguardo de la manifestación de valor por parte de los contribuyentes
Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV por un periodo de 5 años conforme al artículo 30 del CFF.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción IV de las RGCE
- Facilidades para no presentar la manifestación de valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera
Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la manifestación de valor en las operaciones siguientes:
Importadores | Operaciones Exceptuadas | Fundamento |
Empresas OEA | Importaciones temporales del programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanero. | 7.3.3, XXIV, RGCE |
Industria Automotriz Terminal | Importaciones, salvo requerimiento de la autoridad aduanero. | 4.5.31, XVIII, RGCE |
Todas | Retornos de exportaciones definitivas fuera de los plazos autorizado. | 1.5.1, VII, a) RGCE 103 LA |
Todas | Retornos de exportaciones definitivas sin pago de impuestos, en su mismo estado dentro de los plazos autorizado. | 1.5.1, VII, b) RGCE 103 LA |
Todas | Retornos de exportaciones temporales. | 1.5.1, VII, c) RGCE 116 LA |
Todas | Retornos de mercancías como equipo de trabajo y menaje de casa. | 1.5.1, VII, d) RGCE 106 fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) LA |
- Corrección de la información y documentación anexa a la manifestación de valor.
a) Posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias.
b) Deberá generarse una nueva manifestación de valor.
c) Efectuar el pago de la multa de $2,010.00 a $2,860.00 por cada documento.
d) Anexar el formato de “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
e) Realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.
Nota: Aun cuando disminuye el pago de la sanción aduanera, es importante que, si aumenta o disminuye la base gravable del impuesto general de importación, es decir, el valor aduana de las mercancías, o en su caso, no se anexen todos los documentos requeridos se tenga que pagar la multa en diversas ocasiones hasta que el documento se encuentre elaborado correctamente.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción V de las RGCE 2020
- Limitaciones para efectuar la retransmisión de la manifestación de valor.
No podrá realizarse la retransmisión de la MV cuando el contribuyente se encuentre en:
a) Reconocimiento aduanero en el despacho de las mercancías, hasta que termine.
b) Facultades de comprobación, salvo se corrija la situación fiscal o aduanera.
Fundamento: Regla 1.5.1, fracción VI de las RGCE 2020
- Vigencia de la nueva manifestación de valor electrónica.
El plazo para la tramitación de la nueva “Manifestación de Valor” aumento de 30 a 90 DH, por lo que tendrá vigencia cuando se encuentre listo el formato electrónico en la ventanilla digital, lo cual no ha sucedido.
Hasta el momento en la hoja informativa número 6 del 23 de marzo de 2021, únicamente se dio a conocer el procedimiento y manuales de pruebas del Web Service para que los interesados realicen los ensayos de conexión necesarios.
Fundamento: Tercer Resolutivo de la 5a RGCE 2020
- Consulta de los lineamientos de Web Service de la manifestación de valor
En la sección de “Insumos Web Service Manifestación de Valor” de la ventanilla digital, en la siguiente dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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