NOVEDADES SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
Como cada año, diversas empresas que cuentan con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de IVA e IEPS, según el rubro autorizado A, AA y AAA, deberán renovarla nuevamente aquellas que están próximas a vencer, incluyendo las concluyen los primeros días de enero de 2024.
Es este espacio, conoceremos los aspectos que debemos tomar en cuenta sobre la renovación de la certificación de IVA e IEPS, comentando algunas recomendaciones que permitirá a los contribuyentes tener una visión más amplia de los puntos críticos del debido cumplimiento para administrar en forma adecuada su autorización y lograr con éxito su recertificación.
El procedimiento de renovación de la certificación de IVA y IEPS se encuentra regulado en la regla 7.2.3 de las RGCE para 2023, y el solicitante deberá dar cabal cumplimiento de sus obligaciones y seguir los puntos que se mencionan a continuación:
I. Formato de la Solicitud.
Las empresas certificadas para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización mencionada deberán presentar el formato electrónico denominado “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
El formato e instructivo de llenado del citado aviso se encuentra publicado en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2023, mismo que puede servir de guía para relacionar cada uno de sus numerales con las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general.
II. Presentación del Aviso de Renovación.
Una de las interrogantes frecuentes de las empresas es conocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación?
La solicitud de renovación deberá presentarse en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, mediante el formato electrónico mencionado a través de la Ventanilla Digital en el portal www.ventanillaunica.gob.mx.
Debemos recordar que, los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las 7 y las 18 horas centro, y los que se lleven a cabo después de las 18 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente de conformidad con el último párrafo del artículo 9-E de la Ley Aduanera y la regla 1.2.4, fracción III de las RGCE para 2023.
III. Computo del Plazo de los 30 Días.
En la actualidad, la solicitud de renovación debe ingresarse de manera electrónica dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de acuerdo con el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las disposiciones generales de comercio exterior.
Por cuanto, al término de “días” de presentación, es preciso observar que el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para 2023 indica en el numeral 13 que “Días” comprende los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6 de la RMF para 2023.
IV. Procedimiento de Presentación.
Al momento de la redacción de este breviario no ha sido publicado el segundo periodo de vacaciones del SAT de 2023, sin embargo, a modo de ejemplo es factible considerar los 30 días hábiles previo a la fecha en que fenezca la certificación.
Tomando únicamente como referencia el segundo periodo vacacional del SAT en el año 2022, de acuerdo con la regla 2.1.6 de la RMF para 2022 (DOF 12/12/2022), los días considerados en ese momento fueron del día 19 al 30 de diciembre de 2022.
En este escenario hipotético, suponiendo que los días que sean otorgados son similares, entonces si la vigencia de la Certificación de IVA e IEPS vence el 1 de enero de 2024, se contabiliza el plazo de los 30 días hábiles hacia atrás sin considerar los días festivos 20 de noviembre y 25 de diciembre de 2023 y 1 de enero de 2024, y los días del segundo periodo vacacional del SAT, respectivamente. Por consiguiente, en este ejemplo es factible ingresar el Aviso de Renovación de la CIVA a partir del día 3 de noviembre de 2023.
Debe agregar, que es necesario revisar, si al accesar el portal de la Ventanilla Digital se encuentra habilitado el botón de “Solicitar Renovación”, debido a que en la práctica el segundo periodo vacacional, no se encuentra incorporado en las condicionantes de esta plataforma, ya que su publicación por medios oficiales es durante el mismo periodo vacacional. Asimismo, deberá verificarse cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real.
V. Vigencia de la Nueva Certificación.
Ciertamente, la aprobación de la renovación es automática cuando se cumplen con todos los requisitos y el formato electrónico es presentado en tiempo y forma, , así lo establece el párrafo quinto de la regla 7.2.3 de las citadas disposiciones, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.”
Así, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, por consiguiente, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior.
Por ejemplo: si es ingresado el Aviso de Renovación el día 1 de diciembre del presente en horario y día hábil, el día 2 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 1 de enero de 2024, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 2 de enero de 2024, o en su caso, como lo indique el oficio de la resolución de autorización que emita el SAT.
Derivado de la publicación de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”quese dio a conocer en el DOF el 30 de octubre de 2023, debo destacar que fue eliminada la fracción I, del séptimo párrafo de la regla 7.1.6, la cual otorgaba la vigencia del RECE de la modalidad de IVA e IEPS para los rubros AA o AAA, de dos y tres años, respectivamente. Sin embargo, ahora el plazo será de un año de manera general con independencia del rubro otorgado.
VI. Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales.
Aun cuando, cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas certificadas mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, porque al ingresar el aviso de renovación, es requerido declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las obligaciones del RECE en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, por lo que, debe analizarse con profundidad las siguientes reglas de las RGCE que considero relevantes:
REGLA | CONTENIDO |
7.1.1 | Requisitos generales para la obtención del RECE. |
7.1.2 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubro A. |
7.1.3 | Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. |
7.1.6 | Resoluciones del RECE. |
7.1.7 | Acreditación de empresas de un mismo grupo. |
7.1.8 | Acreditación de empresas de IMMEX de albergue. |
7.1.11 | Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos. |
7.2.1 | Obligaciones en el RECE. |
7.2.2 | Causales de requerimiento para el RECE. |
7.2.3 | Renovaciones para el RECE. |
7.2.4 | Causales de cancelación para el RECE. |
No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los dispositivos mencionados, porque la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de inspección de supervisión en todo momento para asegurarse del correcto cumplimiento del registro de certificación.
Así, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2023 dispone que: “La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.”
Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.”
VII. No estar Sujeto a Proceso de Cancelación.
Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva a cabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS.
En este orden de ideas, el primer párrafo menciona que “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para iniciar con la gestión de renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados.
Por cuanto a los requerimientos, el sexto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.”
Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la AGACE en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya presentado en la operación aduanera, de lo contrario afectará el procedimiento de renovación.
VIII. Créditos Fiscales Vencidos.
La normatividad establece que el control del crédito fiscal se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que, una buena práctica es efectuar un cierre anual y monitorear aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCG) o Anexo 30.
Otro punto relevante para las empresas certificadas es observar lo establecido por el tercer párrafo que señala: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30 a la fecha de presentación de su certificación.”
En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del SCCCG.
IX. Cambio de Rubro de la Certificación IVA e IEPS.
Las empresas certificadas autorizadas previamente bajo el rubro “A”, que es la modalidad de certificación básica, tienen la oportunidad de efectuar la recertificación al momento de cambiar de rubro para aplicar el tipo “AA” o “AAA”, donde tendrán responsabilidades adicionales que cumplir, sin embargo, como resultado de la cuarta modificación de las disposiciones generales de comercio exterior, el plazo de vigencia será de un año y los beneficios serán los mismos.
Sobre este aspecto, el séptimo párrafo establece que: Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.”
X. Pago de Derechos por la Renovación.
Las empresas que soliciten la renovación del RECE en cualquier modalidad deberán realizar el pago de derecho correspondiente a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de conformidad con el párrafo cuarto de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2023. Por el contrario, no cumplir con el pago de la citada contraprestación será objeto de requerimiento por parte de la autoridad conforme a la regla 7.2.2, Apartado A, fracción VI de las RGCE para 2023.
El monto de la contraprestación vigente para el año de 2023 es de $35,575 pesos. Cabe destacar que hasta el momento no ha sido publicado la cuota de pago de derechos para el periodo de 2024. Normalmente, la actualización de los montos del Anexo 19 de la RMF son publicados a finales del mes de diciembre. Sin embargo, como fue mencionado este precepto indica que debe pagarse la cuota vigente al momento de presentar el trámite de renovación.[1]
Al efectuar la renovación de la certificación el comprobante de pago deberá registrarse en la Ventanilla Digital llenando los campos de número de operación, banco, llave de pago y fecha de pago, en el caso del campo de referencia y el importe de pago aparecen con la información por default. Además, de adjuntar el citado pago de derechos.
En resumen, las empresas certificadas que están a próximas a recertificarse deben llevar a cabo un análisis detallado sobre el cumplimiento de las obligaciones y la determinación de los créditos fiscales pendientes al amparo de su autorización con finalidad de detectar inconsistencias de forma anticipada a la presentación del aviso de renovación, y en consecuencia, estar preparado para cualquier acto de la autoridad fiscal, y evitar un requerimiento o inicie el procedimiento en cancelación que ponga en riesgo la continuidad de la certificación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314791139&ssbinary=true, noviembre 2023.
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