Nuevas Facilidades para el Régimen Simplificado de Confianza 2024
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha recibido importantes modificaciones a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal para los contribuyentes. Una de las novedades más relevantes es la implementación de un esquema de pagos mensuales que, a partir de octubre de 2024, permitirá a los contribuyentes considerar sus pagos mensuales como definitivos. Esto significa que quedarán exentos de presentar la declaración anual correspondiente a los ingresos generados bajo este régimen, según lo establecido en los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Los contribuyentes que opten por este régimen simplificado podrán beneficiarse de la eliminación de la carga administrativa que implica la presentación de la declaración anual. Sin embargo, existe la opción de que algunos contribuyentes decidan presentar su declaración anual si así lo desean, según lo estipulado en las reglas 3.13.20 y 3.13.21. Por otro lado, aquellos que opten por la facilidad mencionada en la regla 3.13.28 deberán presentar su declaración anual, lo que brinda una flexibilidad adicional dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente.
En cuanto a quiénes pueden acceder a este régimen, la regla 3.13.9 establece que pueden tributar en el RESICO aquellas personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas exclusivamente por individuos que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. También se incluye a los socios o accionistas de uniones de crédito dedicados a estas mismas actividades, siempre y cuando no perciban ingresos de dichas personas morales.
Para acceder a los beneficios mencionados en el párrafo anterior, los contribuyentes deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. En esta declaración, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad su calidad de socio, accionista o integrante de las entidades mencionadas, así como aportar la documentación que respalde su situación.
El RESICO se ha convertido en régimen que ha tratado de aliviar un poco la carga de obligaciones fiscales, no obstante es necesario analizar la factibilidad del régimen para cada una de las actividades que se desarrollan así como el tope de los ingresos para poder tributar en él.
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