NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
El 29 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” donde se dan a conocer los cambios siguientes:
Se delega en los servidores públicos de la Administrador General de Aduanas, las facultades que se indican conforme al artículo segundo del Acuerdo:
Facultades | Autoridad | Notas |
a) Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables; | AGA ACOA ACIA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se adiciona la fracción XXXVII en el artículo 144 que indica: “XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.” La atribución señala cuando la autoridad aduanera presuma la infracción. Facultad mencionada en el artículo 19, fracción LXIV del Reglamento Interior del SAT que indica: “LXIV. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad;” La atribución señala cuando se emita una resolución de suspensión de libre circulación de autoridad competente. |
b) Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación; | AGA ACAJA | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se modifica la fracción XXI y adiciona la XXII en el artículo 144 que indican: “XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales. XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.” Facultad mencionada en el artículo 19, fracción XXIII del Reglamento Interior del SAT que indica: “XXIII. Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de agente aduanal”. No obstante, no refiere a la autorización de la agencia aduanal. |
c) Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos; | AGA ACAJA | Facultad mencionada en el artículo 19, fracción XXI del Reglamento Interior del SAT que indica: “XXI. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por los actos u omisiones cometidos por aquéllos;”. Sin embargo, no hace referencia a las obligaciones de la agencia aduanal. |
d) Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda; | AGA ACAJA | Facultad mencionada en el artículo 19, fracción XXII del Reglamento Interior del SAT que indica: “XXII. Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios de agente aduanal, según corresponda;”. Cabe mencionar que, no hace referencia a las obligaciones de la agencia aduanal. |
e) Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización; | AGA ACAJA | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se adiciona la XXII en el artículo 144 que indican: “XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.” Facultad relacionada con el artículo 19, fracción XXIV del Reglamento Interior del SAT que indica: “XXIV. Emitir a los agentes aduanales autorizaciones para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, así como tramitar y resolver los demás asuntos inherentes a la patente de agente aduanal y a las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;”. Únicamente refiere al agente aduanal, más no a la autorización de la figura de agencia aduanal. |
f) Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente; | AGA ACOA ACIA ACAJA ACAAAI ACMA ACEIA ACPA ACPEDA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se adiciona la XXXV en el artículo 144 que indica: “XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.” |
g) Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera; | AGA ACOA ACIA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se modifica la fracción IX del artículo 144 que indica: “IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.” Facultad mencionada en el artículo 19, fracciones XLIV y XLVI del Reglamento Interior del SAT que indica: “XLIV. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados. XLVI. […] así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen los dictaminadores aduaneros , conforme a la Ley Aduanera”. |
h) Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país; | AGA ACOA ACIA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se modifica la fracción XI del artículo 144 para indicar: “XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.” Facultad mencionada en el artículo 19, fracción XLVII del Reglamento Interior del SAT que indica: “XLVII. Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;” No considera a los recintos fiscales. |
i) Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; | AGA ACOA ACIA Aduanas | Facultad mencionada en el artículo 19, fracción LV del Reglamento Interior del SAT que indica: “LV. Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el abandono , que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” No obstante, no hace referencia al artículo 14-A de la Ley Aduanera. |
j) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables; | AGA ACAJA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se modifica la fracción XIV en el artículo 144 para indicar: “XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.” Facultad mencionada en el artículo 19, fracciones LVIII y LXXXI del Reglamento Interior del SAT que indica: “LVIII. Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente. LXXXI. Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.” |
k) Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y | AGA ACOA ACIA ACPEDA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se adiciona el artículo 153-A que establece la facultad de las autoridades aduanera de levantar actas parciales durante el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte. |
l) Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico; | AGA Aduanas | En la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 25/VI/2018 se modifica la fracción V en el artículo 144 para indicar: “V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.” |
Acrónimos:
ACOA: Administrador Central de Operación Aduanera
ACIA: Administrador Central de Investigación Aduanera.
ACAJA: Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
ACAAAI: Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
ACMA: Administrador Central de Modernización Aduanera
ACEIA: Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera
ACPA: Administrador Central de Planeación Aduanera
ACPEDA: Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros
Aduanas: Aduanas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
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